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¿Puedo descontar de las pensiones de alimentos señaladas en sentencia cantidades que debió satisfacer el otro progenitor?

¿Puedo descontar de las pensiones de alimentos señaladas en sentencia cantidades que debió satisfacer el otro progenitor?
16/9/2017 05:58
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Actualizado: 16/9/2017 02:17
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Dispone el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo relativo a la oposición a la ejecución de resoluciones judiciales, que:

«Si el título ejecutivo fuera una sentencia de condena, el ejecutado podrá oponerse a la ejecución alegando el pago o el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

«También podrá oponer la caducidad de la acción y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público».

Un reciente caso de ejecución que tuvimos en el despacho se resolvió satisfactoriamente el pasado mes de junio de 2017, mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Getafe.

El interés de este Auto radica en la fundamentación que hace al estimar la oposición, «la compensación» que realiza el ejecutado «al descontar mensualmente de la pensión de alimentos y pensión compensatoria, cantidades que correspondían pagar a la ejecutante» en virtud de sentencia de separación, basándose en  la teoría del enriquecimiento injusto.

Estos son los Antecedentes de Hecho:

La representación procesal de la madre interpuso demanda ejecutiva en cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado el año 2015.

La referida sentencia fijaba a cargo del padre la cantidad de 200 euros como pensión de alimentos para su hija, y 150 euros para su hijo.

Consideraba, asimismo, gastos extraordinarios de carácter médico, los odontológicos, logopeda, fisioterapia y demás gastos de farmacia no básicos con prescripción médica, entre otros.

Además, la Sentencia fijaba una pensión compensatoria a favor de la actora por importe de 500 euros mensuales, por lo que por todos estos conceptos, el demandado debía hacer frente a la cantidad de 850 euros mensuales.

Ejecutando la sentencia, la madre relacionó las cantidades no ingresadas mensualmente en su cuenta, siendo la diferencia, con lo que debía haber sido ingresado, de 4.045,63 euros.

De igual forma, y en concepto de gastos extraordinarios, reclamaba 437,04 euros.

En virtud de Auto de fecha 17 de marzo de 2.017, se despachó ejecución por el importe de 4.482,67  euros en concepto de principal, más 1.344,80 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Formulada nuestra oposición, el Juzgado dio traslado a la ejecutante de nuestro escrito para su impugnación, convocando directamente a las partes a la celebración de una vista.

La ejecutante se ratificó en su demanda

Así, abierto el acto por su Señoria, la ejecutante se ratificó en su demanda, aduciendo que los pagos efectuados por el ejecutado habían de ser considerados liberalidades, ya que se había erigido en administrador de la pensión.

Esta parte reiteró lo ya expuesto y acreditado en el escrito de oposición: el padre había abonado directamente una serie de conceptos que debían haber sido sufragados por la ejecutante.

Y ello, porque la madre se había negado a domiciliar en su propia cuenta gastos como suministros, colegios o comedor escolar, que habían sido cargados en la cuenta del padre, conceptos que debían haber sido atendidos con el importe de la pensión de alimentos.

Así, quedó acreditado que los pagos efectuados por el padre eran gastos necesarios, que habían redundado en beneficio de los hijos y de la madre.

Así, precisaba que, si bien «la sentencia estableció cómo los suministros de la vivienda familiar serían abonados por la ejecutante, ésta no hacía frente a dicho pago, al igual que tampoco a los impuestos, tasas, seguro y comunidad de vecinos que debían ser abonados al 50 por ciento». De igual forma el ejecutado abonó al 100% los recibos del colegio y gastos de comedor de sus hijos, asociación de padres, derramas de la vivienda, etc.

Por otra parte, las «facturas de farmacia reclamadas como gastos extraordinarios, respondían a los conceptos de pañales y medicinas básicas que desde siempre tomaba uno de sus hijos, por lo que no quedaban incursos en la expresión “gastos de farmacia no básicos”, por cuanto los mismos eran básicos.

Por ello, y siendo oídas ambas partes, con la documental unida a las actuaciones, las mismas quedaron vistas y conclusas para el dictado de la resolución.

La argumentación del Auto al estimar nuestra oposición fue la siguiente:

“Si bien es cierto que los pagos en concepto de alimentos no son compensables con otras deudas, en el caso que nos ocupa no puede hablarse en puridad de una compensación, por cuanto los abonos realizados directamente por el ejecutado iban dirigidos a los conceptos referidos y, que en todo caso, deberían haber sido abonados por la ejecutante. Pretender ahora que dichas cantidades le sean abonadas conllevaría un evidente enriquecimiento injusto.

Ciertamente, el ejecutado no debió hacer efectivos dichos abonos, sino limitarse a transferir a la cuenta de la ejecutante el dinero convenido.

Si bien, como él mismo explicó, que toda vez que «la ejecutante no quiso modificar la domiciliación de los recibos que se giraban por estos conceptos, de no hacer frente a los mismos, le habrían sido devueltos, siendo que dicha situación, redundaba en perjuicio de sus hijos, lo que le llevó a seguir haciendo frente a su abono, ingresando posteriormente la cantidad que restase por cubrir hasta alcanzar los 850,00 € mensuales convenidos».

En fin, que aunque la dinámica no resulta correcta, pero comprobando que todas las cantidades que habían sido descontadas por el ejecutado de la pensión iban dirigidas al pago de los colegios, comedor, gastos de suministros y demás necesidades a cubrir por la ejecutante en beneficio de sus hijos, «es por lo que no puede estimarse la reclamación formulada, sin perjuicio que no pueda volver el ejecutado a realizar directamente estos abonos, sino a proceder en los términos recogidos en la sentencia”.

Cabe con ello concluir que aunque «los pagos en concepto de alimentos no sean compensables con otras deudas», ya que solo cabe el pago o el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, ha de valorarse si esa “compensación” fue debida a necesidades básicas de los hijos, que debieron haber sido cubiertas por el otro progenitor, y no lo hizo.

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