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Derecho de visitas de un padre, en tratamiento de desintoxicación por alcoholismo, a un hijo

Derecho de visitas de un padre, en tratamiento de desintoxicación por alcoholismo, a un hijo
La autora de esta columna es María Márquez González, de Winkels Abogados.
05/5/2019 06:15
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Actualizado: 05/5/2019 00:00
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Dispone el Titulo V de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su Capítulo III de la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer:

Artículo 710.- Condenas de no hacer.

1.- Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del secretario judicial responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Secretario judicial con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.

2.- Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado.

Hoy nos vamos a referir a un reciente caso de ejecución en sede de las condenas de no hacer a tenor de lo dispuesto en el artículo 710.1º LEC, en que, previamente las  partes habían alcanzado un acuerdo en virtud del cual, la madre podría, en interés del menor, suspender el régimen de visitas, si comprobaba que el padre no estaba en plenas facultades para estar con el hijo menor, debido a sus problemas con el alcoholismo se resolvió por  la Sección 18 de la Audiencia Provincial Civil de Barcelona por Auto 74/2019 de 19 de febrero.

La sentencia de 27 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona aprobó en sede de régimen de visitas del padre con la hija el pacto 5º, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Estos periodos no se realizarán si el estado de salud del padre no es el correcto con respecto a su problema con el alcoholismo y siempre que la madre así lo considere, por el agravio que pueda causar al menor, en cuyo caso el padre deberá acreditar que se encuentra en plenas facultades para estar con su hijo y que acredite que se encuentra rehabilitado de su problema con el alcoholismo».

La finalidad del pacto aprobado por la sentencia resulta obvia: garantizar que las visitas del padre con el hijo se van a desarrollar con garantías y preservando el interés y el bienestar del menor.

Sin embargo poco después, la madre explica que durante el verano y en periodo anterior a la presentación de la demanda de ejecución, se produjo algún incidente motivado por la ingesta de alcohol durante las visitas paternofiliales que provocaron malestar al hijo.

Por ello, presenta demanda de ejecución y solicita se revoque el auto, se admita a trámite la demanda y se proceda a requerir al padre para que acredite si está siguiendo un tratamiento de desintoxicación y en el caso que no sea así, se proceda a suspender el régimen de visitas hasta que acredite tal extremo.

Con fecha 1 de octubre de 2018 se dicta Auto por el Juzgado de Primera instancia 18 de Barcelona, por el que se deniega el despacho de ejecución solicitado por la madre contra el ejecutado.

El auto recurrido entiende que no procede el despacho de la ejecución porque lo solicitado por la parte no consta en la sentencia que se pretende ejecutar.

La parte ejecutante recurre y pide, al amparo del artículo 710.1º de la LEC, se requiera al padre para que acredite que se encuentra en plenas facultades para ejercer el derecho de visitas con su hijo y si, una vez apercibido, no cumpliere dicha obligación, se suspenda el régimen de visitas hasta que cumpla con su tratamiento de desintoxicación.

Con fecha 27 de noviembre de 2018, se reciben los autos de Ejecución forzosa 111/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación.

En su fundamento de Derecho Segundo fundamenta que, el régimen de visitas afecta de modo directo a las relaciones de los menores con sus padres, ya que permite crear lazos de afectividad que contribuirán de modo decisivo a la configuración del carácter y personalidad del menor y es, el interés del menor el que debe ser tomado en cuenta para establecerlo.

Las partes alcanzaron un acuerdo en virtud del cual la madre podría, en interés del menor, suspender el régimen de visitas si comprobaba que el padre no estaba en plenas facultades para estar con el hijo menor.

Y, por ello y a tenor de lo dispuesto en el artículo 710.1º de la LEC en sede de las condenas de no hacer, el padre debe abstenerse de reiterar el quebrantamiento de lo dispuesto en el título y de no ser ello posible y, para evitar perjuicios al menor, deberán suspenderse las visitas en ejecución y hasta que no acredite que está rehabilitado de su alcoholismo.

Atendido lo expuesto, la Sala por Auto de fecha 19 de Febrero de 2019 resuelve estimar el recurso y ordenar al juzgado de instancia que proceda a admitir a trámite la demanda de ejecución, y requiera al padre, con fijación de plazo y de conformidad con el artículo 705 de la LEC, para que acredite si está siguiendo un tratamiento de desintoxicación y se encuentra rehabilitado de su alcoholismo y, en el caso que no sea así, se proceda en interés del hijo, a suspender el régimen de visitas hasta que acredite tal extremo.

Con toda lógica, se prima el interés del hijo a desarrollarse en un entorno seguro, a la libertad del padre de beber o fumar; recordamos la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, Sentencia 593/2018 de 18 Sep. 2018, Rec. 708/2018), que revoca la custodia compartida, acordando la materna, por la adicción al tabaco del padre, por el perjuicio que el tabaquismo causa a los hijos.

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