En 2008 un magistrado del Supremo advirtió al PP del peligro que suponía la supresión del artículo de la secesión en el Código Penal

18 / 09 / 2017 06:05

Actualizado el 18 / 09 / 2017 09:01

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Adolfo Prego, en 2008 magistrado del Supremo y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), advirtió al Partido Popular (PP), en un texto jurídico, del peligro que suponía  para la unidad de España la supresión del Código Penal de 1995 del artículo 214, que había venido figurando desde el siglo XIX, y que castigaba con penas de prisión de 6 a 12 años la proclamación de la independencia de un territorio de España sin necesidad de que hubiera violencia, tipificándolo como un delito de sedición impropia.

El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, precisamente ayer se pronunció a favor de recuperar dicho artículo en el Código Penal, a través de una entrevista que publicó el diario El Mundo.

Prego, que abandonó el Tribunal Supremo en 2011 para ejercer la abogacía -actualmente es el socio director de Prego Abogados-, expuso este estado de cosas en el marco de su intervención en la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), la fundación del PP.

«Todos los asistentes me dijeron que exageraba y que era un alarmista. Nadie me hizo caso. No les gustó nada lo que les dije. Los hechos me han venido a dar la razón nueve años más tarde. El Estado hoy está desarmado ante una posible proclamación pacífica de independencia de Cataluña», declaró ayer a Confilegal.

En el texto, titulado «Derecho penal y defensa del ordenamiento constitucional«, Prego, que era magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, describía, haciendo un detallado análisis jurídico, las consecuencias de la inexistencia del 214 en una situación como la que estamos viviendo.

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«El Partido Popular tuvo ocho años, entre 1996 y 2004, para cambiar ese estado de cosas y no hizo nada», explicó Prego. «Tampoco lo hizo cuando recuperó el poder en 2011, y estaba avisado».

De acuerdo con el texto elaborado por Prego -uno de los grandes especialistas en derecho penal de España-, si se produjera una declaración de independencia como la que pretenden los separatistas de Junts pel Sí y la CUP, «Nadie cometería ningún crimen si oficialmente proclamara en el Boletín Oficial de una Comunidad Autónoma su independencia y separación de España. Sin perjuicio de su ineficacia constitucional no sería un comportamiento criminal. De modo que  al margen de las vías de impugnación y consiguientes declaraciones de invalidez, y de ineficacia, una enormidad como la que planteo, no sería nada en lo penal».

Adolfo Prego, uno de los abogados penalistas españoles de referencia, en una imagen tomada en la sala de reuniones de su despacho. Carlos Berbell.

«No sería en efecto un delito de traición porque todas sus modalidades típicas previstas en los artículos 581 y siguientes (capítulo 1 del Titulo XXIII) descansan exclusivamente en el supuesto de un conflicto bélico entre España y una potencia enemiga. Han sido barridas de su articulado todas las referencias a movimientos sediciosos y separatistas. Todas las tipologías de traición, que antes se preveían tanto para conflictos de guerra con el enemigo exterior, como para conflictos armados internos provocados  por sediciones separatistas, se han modificado para limitarlas al conflicto con el enemigo exterior», explica.

«Tampoco puede haber un delito de sedición. Ésta se construye en los artículos 544 y siguientes sobre la base de un alzamiento público y tumultuario. Este es un concepto conectado con movimientos de masas que se desbordan en algarada callejera y tiene relación con la idea de motín, en el que se quebranta el orden público, pero no necesariamente el orden constitucional. Pues bien, una declaración de independencia por una Asamblea Legislativa o un gobierno autónomo, aunque rompería gravísimamente el orden constitucional y la unidad de España, por sí misma no afectaría al orden público, ni comportaría ningún alzamiento en forma de tumulto, de modo que tampoco cabría hablar de sedición», añade.

«Tampoco habría rebelión. En el vigente Código de 1995 este delito encabeza el título XXI que este Código llamado de la democracia dedica a los delitos contra la Constitución. Y lo encabeza por ser la rebelión el más grave de los ataques contra la organización democrática del Estado, por cuanto afecta y destruye las bases más elementales del orden político constitucional», señala.

«Por si eso no bastara, el artículo 217 prescindía incluso del alzamiento como medio comisivo, castigando también como rebeldes a quienes cometieran ‘por astucia o cualquier otro medio contrario a  las leyes’ algunos de los delitos del artículo 214. Esto suponía castigar también como rebelión la consecución, por medios distintos de un público alzamiento, de los mismos fines señalados a éste. Tan claro era el propósito del legislador de defender el orden constitucional frente al secesionismo, que sancionaba también a quienes “atentaran contra la integridad de la nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación (artículo 217-3)».

«En definitiva la proclamación o declaración que nos planteamos como hipótesis fue antes del régimen democrático, y siguió siendo durante éste hasta 1995, un delito de rebelión contra el orden constitucional. Hoy no lo es», remacha en su texto Prego.

 

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