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El TSJC rechaza la recusación de Puigdemont contra los 4 jueces que le investigan

19 / 09 / 2017 14:40

Actualizado el 10 / 06 / 2022 09:27

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la recusación contra cuatro magistrados de este tribunal que presentaron el presidente de la Generaliat, Carles Puigdemont, y el conseller de Presidencia, Jordi Turull, que alegaron que estos jueces «no son imparciales».

En una resolución de este martes, la Sala Civil y Penal del TSJC asegura que esa recusación era un «burdo intento de burlar el derecho al tribunal natural predeterminado por la ley para acometer la investigación» y de evitar «que pueda darse la respuesta urgente que demanda en su querella el Ministerio Fiscal».

Y es precisamente, «por esta tosca instrumentalización y por su absoluta falta de fundamento, integra un verdadero supuesto abuso de derecho y de fraude procesal tributario de la inadmisión a trámite (art. 11.2 LOPJ)».

La recusación se dirigía contra los tres magistrados de la sala que admitió a trámite la querella de la Fiscalía contra el Govern por el referéndum —Jesús María Barrientos (presidente), Carlos Ramos y Francisco Valls— y la magistrada Mercedes Armas, como instructora de la misma.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) recuerda en su escrito que «es el órgano judicial al que le está encomendado de forma exclusiva decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya por los hechos delictivos que presuntamente cometieren dentro del territorio de la Comunidad Autónoma».

Así se dispone en el art. 70.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC), aprobado por la L.O. 6/2006 de 19 julio, que constituye la Norma básica y fundamental por la que se rige la Generalitat como “sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Catalunya”, y al que se remite el art. 73.3.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)«.

Y, por lo tanto, según recuerda la Sala es «el tribunal predeterminado en tales supuestos (art. 24.2 CE), en los términos que describe el art. 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), como tribunal “establecido por la ley”, o, más propiamente, el tribunal “establecido previamente por la ley”, al que se refiere el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)».

Además, el TSJC recuerda que «contrariamente a lo que se afirma en el escrito de recusación, no existe discrecionalidad», en la composición del tribunal investigador. Sino que se han «cumplidos los requisitos imprescindibles ―llevar 10 años en la categoría de magistrado, en el orden jurisdiccional civil o penal, y tener especiales conocimientos en derecho civil propio de la Comunidad Autónoma―, opera la regla del art. 330.1 LOPJ de preferencia por la antigüedad en el escalafón».

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