La Audiencia Nacional rechaza suspender la venta del Banco Popular

La Audiencia Nacional rechaza suspender la venta del Banco Popular

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29/9/2017 13:06
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Actualizado: 29/9/2017 13:06
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La Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la operación de venta del Banco Popular al Santander, como habían solicitado varios particulares en sus recursos, al estimar que si bien ha podido generar «perjuicios de difícil reparación», la ejecución del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) «dimana» de una decisión adoptada por Europa y por lo tanto deberán dirigirse a los tribunales europeos.

Así lo expone la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso en un auto en el que rechaza las peticiones de que se anulase el acuerdo del FROB en tanto éste siguió lo acordado por la Junta Única de Resolución (JUR), organismo europeo del sistema financiero que valoró con anterioridad la dificultad por la que atravesaba la entidad presidida por Emilio Saracho.

En su auto, la Sala califica de «carácter instrumental» el papel del FROB y considera que los «perjuicios invocados» por los recurrentes deben dirigirse a los tribunales europeos con competencia sobre las actuaciones, en este caso, de la Junta Única de Resolución (JUR), organismo comunitario que acordó la operación el pasado 7 de junio.

A tenor de los magistrados, fue la JUR la encargada de valorar tanto las dificultades por las que atravesaba el Popular como la necesidad de esa medida para el interés público, razones por las que «la paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión del organismo y mantendría unas circunstancias que ha considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público».

La sala reconoce que la ejecución de las medidas propuestas por Europa «puede generar perjuicios si no de imposible, sí de muy difícil reparación», aunque entiende que éstos son imputables directamente a la decisión de la JUR, «que es la que ha acordado la venta».

No obstante, explica que «no se alcanza a comprender cómo la suspensión de algunos efectos de la venta impediría todos los perjuicios».

A comienzos de agosto, la sala de vacaciones, reunida de urgencia, ya descartó suspender la resolución del Popular, que acabó con su venta por el precio simbólico de un euro, tras desestimar la aplicación de las medidas cautelarísimas solicitadas por un grupo de accionistas de la entidad.

Pese a ello, admitió a trámite el escrito y aprobó la apertura de una pieza separada para estudiar otras posibles medidas cautelares, a las que se opusieron tanto el abogado del Estado en representación del FROB como las entidades y que ahora son rechazadas por los jueces.

De igual modo, éstos inadmiten la pretensión de algunos perjudicados, accionistas y tenedores de deuda subordinada cuyas inversiones se redujeron a cero a consecuencia de la operación, que solicitaron la publicación en el Registro Mercantil de su impugnación a fin de que el resto de afectados conocieran la existencia del litigio.

La sala entiende que el público en general, a través de los medios de comunicación, ha podido conocer tanto las decisiones adoptadas en relación con el Popular como la impugnación de las mismas ante tribunales españoles y europeos, en concreto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Según han informado fuentes jurídicas, a día de hoy se han registrado más de 250 recursos, que incluyen a más de 6.000 recurrentes de diferentes, desde personas físicas o jurídicas, hasta asociaciones o fundaciones.

El plazo para personarse finaliza el próximo lunes a las 15:00 horas

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