El Supremo archiva la querella contra Moix por no investigar la trama del Canal en 2007 y 2009
Manuel Moix, exfiscal jefe Anticorrupción, actualmente fiscal del Alto Tribunal.

El Supremo archiva la querella contra Moix por no investigar la trama del Canal en 2007 y 2009

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17/10/2017 05:59
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Actualizado: 16/10/2017 22:56
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El Supremo ha desestimado la querella presentada por la asociación Contratrama contra el exfiscal Anticorrupción, Manuel Moix, por delitos de prevaricación, de encubrimiento y de omisión de perseguir delitos, al archivar dos denuncias, en 2007 y 2009, relativas a la actuación del expresidente autonómico, Ignacio González, en relación a la adjudicación de la explotación de instalaciones deportivas en los depósitos del Canal de Isabel II.

El Supremo señala que dichos decretos de archivo no pueden ser calificados como prevaricadores, ya que no son resoluciones manifiestamente injustas ni arbitrarias. El querellado se limitó a seguir la normativa legal y la jurisprudencia, dice el Supremo.

En un auto dado a conocer este lunes, el Supremo señala que dichos decretos de archivo no pueden ser calificados como prevaricadores porque no son resoluciones manifiestamente injustas ni arbitrarias, ya que el querellado se limitó a seguir la normativa legal y la jurisprudencia.

Además, recuerda que la denuncia presentada por los vecinos, que resultó archivada por Moix, «era puramente formal y sin estar sustentada en documentación adicional».

La actuación de Moix fue «absolutamente legal en el fondo y en la forma»

Para la Sala, la actuación llevada a cabo por el actual fiscal de Sala del Tribunal Supremo Manuel Moix, fue «absolutamente legal en el fondo y en la forma, y por ello la circunstancia de que ambos decretos no sean acordes o no acojan las denuncias de los vecinos no puede traer consigo la criminalización de tales resoluciones».

Los magistrados, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, recuerdan que «no puede tener acogida en el ordenamiento jurídico la pretensión de derivar al circuito de justicia penal cualquier decisión adoptada por el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de su actividad, porque no coincida con las opiniones, ideas o creencias de los que no las compartan, sean personas físicas o jurídicas».

El auto descarta también que tenga fundamento la acusación de encubrimiento, que castiga a quien oculta un delito tras tener conocimiento de su comisión, ya que en este caso no se aportó elemento de prueba o indicio alguno de la propia comisión del delito, «ni después el querellado ocultó, alteró o inutilizó el cuerpo o los efectos o instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento».

Tal imputación como manifiesta el Ministerio Fiscal en su dictamen de 26 de julio «es puramente voluntarista y falto de convicción como se acredita por la repetición de los mismos argumentos sobre los que se pretende sustentar la prevaricación administrativa».

La Fiscalía tiene «discurso propio»

Y, por último, rechaza que Moix cometiera omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del Código Penal. Recuerda la Sala que  «El Ministerio Fiscal tiene un discurso propio desde el respeto a la legalidad que inspira su actuación, legalidad que no aparece vulnerada por el exclusivo hecho de haber acordado el archivo de las denuncias ante él presentadas, por no ser los hechos constitutivos de delito, sin perjuicio del derecho que asiste a los denunciantes de reproducir sus denuncias ante la Autoridad Judicial«, indica el Supremo.

El alto Tribunal actúa en consonancia con la petición del Ministerio Público, quien en su informe rechazó a existencia de los delitos de prevaricación, omisión de perseguir delitos y encubrimiento en la conducta de Moix, quien se encuentra actualmente destinado en la Fiscalía de este órgano con categoría de Fiscal de Sala. Por ello, pide a la Sala de lo Penal que proceda «al archivo de las actuaciones al no revestir los hechos el carácter de delito».

Los hechos denunciados se remontan a 2002, cuando el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II suscribieron un acuerdo para que en un terreno del barrio madrileño de Chamberí se construyera el denominado «tercer depósito», un parque público de acceso libre que incluía 80.000 metros cuadrados de nuevas zonas verdes. Tras las elecciones de 2003, cuando González ascendió a la vicepresidencia de la Comunidad, el proyecto se varió y parte de dicho parque se sustituyó por un campo de golf.

Una empresa controlada por el hermano y cuñado del propio González

Para ello, González tuvo que anular la declaración de interés general del proyecto inicial. Además, se subcontrataron parte de las obras y parte de ellas recayeron en Tecnoconcret Proyectos e Ingenieria S.L., controlada por el hermano y el cuñado del propio González; a lo que se suma que la explotación de las instalaciones deportivas se adjudicó a un consorcio en el que participaba también la citada compañía.

En relación con estos hechos se interpusieron dos denuncias en 2007 y en 2009 ante la Fiscalía de Madrid y una querella en 2010 instadas por 400 vecinos de Chamberí que terminaron constituyéndose en una asociación.

En los dos primeros casos Moix decretó el archivo de las denuncias mediante sendos escritos firmados por él mismo, mientras que sobre la querella la Fiscalía evacuó informe oponiéndose a su admisión a trámite.

Según la asociación denunciante, el pronto archivo de estas iniciativas evitó la realización de diligencias elementales que habrían servido ya en 2007 para descubrir una de las operaciones de corrupción que se investigan desde el pasado mes de abril en la Audiencia Nacional dentro del denominado ‘caso Lezo’.

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