La excúpula de la CAM condenada a penas de entre 2 y 4 años de prisión por falsear las cuentas
El banquillo de los acusados de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). (Pool)

La excúpula de la CAM condenada a penas de entre 2 y 4 años de prisión por falsear las cuentas

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17/10/2017 11:53
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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La Audiencia Nacional ha condenado a la excúpula de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a penas de entre dos años y nueve meses y cuatro años de prisión al considerarlos culpables de haber falseado las cuentas de la entidad entre 2011 y 2012.

En la sentencia, de 310 folios, conocida hoy, la sección cuarta de la sala de lo Penal condena a tres años de prisión a los ex directores generales de la caja Roberto López Abad y María Dolores Amorós, en tanto que aumenta la pena, hasta 4 años, al ex director general de Planificación y Control Teófilo Sogorb, por falsedad en la información ofrecida a los inversores.

También condena al ex director general de Inversiones y Riesgo Francisco José Martínez a dos años y nueve meses de prisión, mientras que exime a otros cuatro directivos, entre ellos su expresidente Modesto Crespo, así como a la Fundación CAM, Banco Sabadell y Caser de la responsabilidad civil.

El Tribunal absuelve a los otros 4  acusados, Modesto Crespo,  Vicente Soriano, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa y absuelve de los delitos  societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental  formulados por las acusaciones .

El tribunal acuerda también absolver a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros  y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les venían formulando.

Falsear presuntamente las cuentas relativas a los ejercicios 2010 y 2011

La sentencia considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de las pérdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidad Pública de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada  ante el Banco de España arrojaba un resultado positivo del ejercicio (beneficio) de 39 ‘771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de pérdidas y un ratio de morosidad del 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.

Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y “menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio”.

Respecto a Teófilo Sogorb, se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P.  porque se le  considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

«Total ausencia de prueba del acto engañoso»

En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil  por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una “ total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos”.

Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, el Sr. Pons  Servera , que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente  prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente.  Y ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.

Exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER

El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con  todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, “quedando –indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere”.

La razón de este vacío probatorio, argumentan los jueces, “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”.

Por ello, la Sala concluye que “huelga  realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”.  Por tanto, debe ser la vía civil ordinaria la que habrá de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundación CAM y el Banco de Sabadell.

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