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Por qué los Jordis están en prisión y Trapero no

Por qué los Jordis están en prisión y Trapero no
Josep Lluis Traper, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. EP.
17/10/2017 09:55
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Actualizado: 17/10/2017 12:36
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El Juzgado Central de Instrucción nº 3 está investigando los altercados previos al día 1 de octubre.  La investigación es por un presunto delito de sedición (544 y 545 del Código Penal), que está castigado con pena superior a dos años de prisión (hasta 10 años).

Todos los investigados gozan de presunción de inocencia, pero el juzgado valora los indicios obrantes hasta el momento en la causa para resolver sobre la procedencia de la prisión provisional.

Las declaraciones de Josep Lluis Trapero, mayor de los Mossos d´Esquadra, y de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y de Omnium Cultural respectivamente y conocidos como “los Jordis”, han terminado con la libertad con medidas cautelares para el primero y el ingreso en prisión provisional para los segundos.

Es interesante detenerse a analizar el razonamiento de los dos Autos dictados ayer por la Audiencia.

¿Por qué no han ingresado todos en prisión?

Empecemos por el final: los Jordis.

Recordemos que la prisión provisional procede cuando concurre, al menos, una de estas circunstancias:

  • Riesgo de fuga
  • Riesgo de ocultación alteración o destrucción de pruebas.
  • Riesgo para bienes jurídicos de la víctima
  • Riesgo de reiteración delictiva

Además debe existir, naturalmente, un hecho presuntamente delictivo castigado con pena superior a los dos años de prisión y motivos bastantes para estimar criminalmente responsables a la persona contra quien se dicte el auto de prisión.

Atención: esto será importante cuando lleguemos a Trapero.

Pues bien las concentraciones de los días 20 y 21 de septiembre fueron promovidas por diferentes asociaciones soberanistas –dado que la soberanía reside en el pueblo español, quizás sería más correcto denominarlas independentistas o separatistas- y, entre ellas, las más destacadas fueron las realizadas por la ANC por  Omnium Cultural.

En ellas, el llamamiento fue a “proteger” a sus gobernantes e instituciones “mediante movilizaciones masivas frente a los lugares donde se estaban llevando a cabo actuaciones policiales”.

En alguna incluso de hizo referencia a “aturar la Guardia Civil” (parar a la Guardia Civil).

Entre otros actos de violencia, se pincharon ruedas, se destrozaron diversos coches patrulla.

Se impidió a agentes y funcionarios de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados.

El auto define las manifestaciones

El Auto resume su valoración de los hechos: “no se trataba realmente de concentraciones pacíficas y tampoco de una protesta aislada”.

Al contrario, “la actuación de los investigados, apelando a la resistencia, estaba orientada a impedir la aplicación de la ley y las resoluciones dictadas por una autoridad ene l seno de un procedimiento judicial, como medio para impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de una república catalana independiente de España contraviniendo con ello la Constitución Española”.

A la vista de los hechos, la Audiencia valora que concurren el riesgo de fuga a la vista de la relevancia de la gravedad del delito y las penas que lleva aparejadas así como el riesgo de reiteración delictiva y el de destrucción de pruebas.

En efecto, señala el Auto, los Jordis fueron los “principales promotores y directores” de las concentraciones de los días 20 y 21 de septiembre “alentando y dirigiendo la acción de los congregados incitándoles a permanecer ene l lugar e impartiéndoles órdenes de la actuación a realizar en cada momento”.

Además, los Jordis vienen “operando dentro de un grupo organizado de personas llevando a cabo de forma continua y reiterada actividades de colaboración activa y necesaria en relación con la actuación de personas, organizaciones y movimientos dirigida a lograr fuera de las vías legales la independencia de Cataluña frente al resto de España”.

El riesgo de ocultación, alteración o destrucción de pruebas se pone de manifiesto “mediante la realización de actividades semejantes a las que han motivado su investigación [..] dificultando e impidiendo las medidas de investigación, registros y detenciones que había sido acordadas.

Por cierto, esta referencia a “grupo organizado” puede tener mayor trascendencia penal más adelante.

Pero volvamos a la prisión provisional.

Así, de los cuatro fines que puede tener la medida, en el caso de los Jordis concurren tres.

¿Y Trapero?

Bueno, lo de Trapero le ha parecido a la instructora algo más difuso.

Lo que se investiga en estas actuaciones son los acontecimientos de los días 20 y 21 de septiembre; no tanto la actuación de los Mossos d´Esquadra el día 1 de octubre.

Sin duda, puede haber relación, pero la delimitación objetiva y subjetiva de las actuaciones se ha ceñido, hasta ahora, a esos días del mes pasado.

El Auto señala que “durante todo el día los dispositivos de la Guardia Civil pidieron de forma reiterada la intervención de los Mossos d´Esquadra […] a fin de que les auxiliaran para hacer llegar hasta el lugar a los detenidos que debían presenciar los registros y para poder retirar los vehículos oficiales en cuyo interior había armas y que estaban siendo destrozados así como para garantizar la seguridad del edificio y las personas de la comisión judicial que allí se encontraban”.

Insiste el Auto –en la línea del que resuelve sobre los Jordis- “estamos ante unos hechos muy graves que revisten los caracteres de un delito de sedición […] llevados a cabo dentro de un contexto más amplio como es la estrategia de actuación con finalidad separatista”.

La actuación del Mayor Trapero merece a la instructora unas consideraciones muy duras: “existen elementos que vinculan al Sr. Trapero con esta estrategia como es el contenido del documento enfoCAT hallado en el domicilio del señor Jove Llado” y añade la instructora: “la pasividad aún por investigar, que se atribuye a los Mossos d´Esquadra en los hechos acaecidos el día 1 de octubre”.

Ahora bien, en esta causa no se está investigando el 1 de octubre sino dos días anteriores.

Cuando lleguemos al 1 de octubre, veremos cuál fue el papel del señor  Trapero.

Por cierto, el Auto no se agota en la referencia a la “pasividad de los Mossos” sino que incluye “las conversaciones telefónicas obtenidas como consecuencia de las observaciones telefónicas […] en las que se vislumbra una actividad de contravigilancia para proteger a determinadas personas frente a posibles actuaciones de la Policía o de la Guardia Civil”.

No obstante, señala la Audiencia, “la actuación del Sr. Trapero en los hechos de los días 20 y 21 de septiembre […] no aparece todavía suficientemente perfilada hasta el punto de poderle vincular en este momento a hechos tan graves como los que esos días sucedieron sin perjuicio de lo que pueda determinarse en una fase más avanzada de la investigación”.

Así, aún no hay motivos bastantes para estimar criminalmente responsables a la persona contra quien se dicte el auto de prisión.

Esto no significa, desde luego, que vaya a haberlos, pero sí significa que la investigación continúa.

Cosas por investigar todavía

Sin embargo, hay las resoluciones judiciales que son más interesantes por lo que dejan caer que por lo que resuelven claramente.

Ese “todavía” y esa referencia a “una fase más avanzada de la investigación” son cruciales.

Trapero sale en libertad –con medidas cautelares, pero libre- por ahora.

Queda mucho que investigar: la estrategia enfoCAT, la jornada del 1-O y esa presunta “contravigilancia” para eludir la acción de la Policía o la Guardia Civil.

Por cierto, puede haber un punto de giro en esta investigación: que la Fiscalía (o alguna acusación popular si la hay) interesen la acumulación de las investigaciones de los días 20 y 21 de septiembre y 1 de octubre en una única causa por existir entre ellas conexidad.

Por lo pronto, en el caso de los Jordis, su participación directa en los hechos y su actividad al frente de las dos organizaciones independentistas permiten apreciar los riesgos de fuga, destrucción de pruebas y reiteración delictiva que, en el caso de Trapero, la Audiencia no aprecia dado que “la actuación del Mayor no aparece todavía suficientemente perfilada”.

Todavía.

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