El Supremo ratifica la suspensión del juez Indalecio Conde por retrasos injustificados
El palacio de las monjas salesas, sede del Tribunal Supremo español. Confilegal.

El Supremo ratifica la suspensión del juez Indalecio Conde por retrasos injustificados

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18/10/2017 05:59
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Actualizado: 17/10/2017 20:53
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el juez Indalecio Conde González, quien fuera titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra (ya jubilado), que solicitaba que se anulara la sanción impuesta contra él de un año de suspensión para el ejercicio profesional, por retrasos injustificados en sus resoluciones.

Así se ha pronunciado el Supremo a raíz del recurso interpuesto por el juez Indalecio Conde González contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2014, que le sancionó por una falta considerada «muy grave» del artículo 417.9 de la Ley del Poder Judicial, por retrasos en sus procedimientos.

Indalecio Conde González presentó un recurso al entender que el acuerdo del CGPJ era contrario a derecho y que, a pesar de estar ya jubilado, se debía anular para restablecer su honor e imagen, «gravemente dañados» por la imposición de una sanción que se consideraba «ilegal e injusta».

Conde González fue denunciado en ejercicios anteriores por varios particulares a raíz de retrasos reiterados en las sentencias y procedimientos del juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, del que era titular. Por ello, el CGPJ ordenó una suspensión de un año para el magistrado.

Tal y como recoge el Supremo, está acreditado que se produjo un «retraso reiterado en el dictado de sentencias y autos», algo que motivó, antes de la suspensión, dos expedientes anteriores, uno que concluyó con una multa de 1.000 euros y otro con una sanción de un mes de suspensión, que fue confirmada por el Tribunal Supremo en julio de 2013. En esta ocasión, el Supremo también respalda la sanción.

Entre los argumentos del recurrente, que fueron rechazados por la Sala, estaba el hecho de que los sucesivos expedientes sancionadores «le ocasionaban un efecto contrario al pretendido porque, lejos de estimularle para que demostrara una mayor diligencia en el cumplimiento de sus deberes, le provocaron un estado de angustia y ansiedad que desembocó en una auténtica situación de bloqueo intelectual».

La iniciativa de Acción Disciplinaria partió de la denuncia de varias personas molestas con los retrasos en sus procedimientos judiciales, «que podría ser de años» y en las distintas ocasiones se le sancionó por la «desatención» y el «retraso injustificado» por parte de Indalecio Conde en su labor diaria al frente del citado juzgado.

Jubilación forzosa

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptó en su reunión del día 26 de noviembre de 2015, declarar la jubilación forzosa por edad del magistrado Indalecio Conde González, con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra.

El CGOJ adoptó esta decisión al cumplir la edad legalmente establecida de setenta años el día 30 de noviembre de 2015, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada. Una decisión que se recogió en el BOE de 8 de diciembre de 2015.

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