La Fiscalía presenta dos querellas contra el Govern y la mesa del Parlament por rebelión

La Fiscalía presenta dos querellas contra el Govern y la mesa del Parlament por rebelión

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30/10/2017 12:58
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Actualizado: 30/10/2017 13:40
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El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha anunciado que hoy que la fiscalía ha interpuesto sendas querellas por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto del Govern (esta ante la Audiencia Nacional) y una segunda querella al Supremo contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que tramitaron la declaración de independencia.

Las querellas presentadas por la Fiscalía General del Estado ante la Audiencia Nacional y el Supremo contra los dirigentes del proceso soberanista solicitan la citación urgente de los investigados y, en caso de incomparecencia, su «inmediata detención.

La querella contra los exmiembros del Govern se ha interpuesto ante la Audiencia Nacional, que es la competente para conocer de los delitos imputados, ya que los querellados no ostentan la condición de aforados al haber sido cesados en sus cargos.

Mientras que una segunda querella se ha presentado ante el Supremo contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que tramitaron la declaración de independencia.

Delitos de rebelión y sedición

En este sentido, y según subraya la Fiscalía, en su escrito contra el Govern, es «competencia funcional de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos objeto de la querella, resulta de lo dispuesto en el artículo 65 1.a) LOPJ que atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la competencia para el enjuiciamiento de los delitos contra el titular de Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno».

Se trata «de un criterio de atribución de competencia objetiva por razón de la materia, cuya redacción no ha sufrido modificación alguna desde la aprobación de esta norma por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, momento en el que estaba vigente el Código Penal Texto Refundido de 1973 (CP73)».

La Fiscalía sostiene que «los hechos imputados a los querellados, dirigidos a la proclamación de Cataluña como un estado independiente en forma de república, ponen en objetivo peligro los fundamentos del Estado de Derecho a que se refieren los números 1º, 5º y 7º del art. 472 (rebelión): la derogación de la Constitución española en tanto “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2 CE), y, claro está, la declaración de independencia de una parte del territorio nacional».

E insisten en que «Los delitos objeto de la querella, considerados como rebelión, o en cualquier caso, sedición, tienen pues su cabida en el concepto de delitos contra la forma de gobierno a que se refiere el art. 65.1 a) LOPJ, en tanto que los querellados actúan con el objeto de preparar y celebrar un referéndum para conseguir, como finalidad última, la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes de que con ello contravienen la Constitución y de que actúan en abierta oposición al orden jurídico en su conjunto y a las resoluciones judiciales».

El hecho de presentar esta querella ante la Audiencia Nacional se justifica también en «no se puede desconocer que la propia naturaleza de los hechos objeto de investigación ponen de manifiesto la intención de condicionar la labor de los miembros del Poder Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por lo que también sería defendible la conveniencia de preservar el conocimiento de estos hechos en favor de un Tribunal que tenga su sede fuera de ese territorio, precisamente en garantía del principio de imparcialidad que debe presidir la labor jurisdiccional ex art. 24.2 CE»

La Mesa del Parlament, ante el Supremo

A su vez, la querella contra los miembros de la Mesa del Parlament que, con sus acuerdos, posibilitaron la tramitación de los proyectos esenciales para el desarrollo y la culminación del proceso independentista, se ha interpuesto ante el Tribunal Supremo, al  conservar la mayoría de los querellados el aforamiento dada su condición de miembros de la Diputación Permanente del Parlament de Cataluña.

Respecto al delito de malversación

La Fiscalía deja claro en sus escritos que «La conducta de los querellados puso en marcha un procedimiento que ha generado un importante gasto público, estando el mismo orientado a llevar a cabo actuaciones delictivas en tanto radicalmente opuestas a las resoluciones del Tribunal Constitucional, y por consiguiente, ontológicamente ajenas a la función pública».

A los efectos de convocatoria y celebración del referéndum, «la Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017 contenía una orden para que el Govern habilitara las partidas para garantizar los recursos con que hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria de referéndum sobre el futuro político de España».

Por ello, » la convocatoria y celebración de un referéndum ha implicado un gasto de dinero público; siendo el referéndum inconstitucional, cualquier partida presupuestaria que se haya destinado a su financiación es por consiguiente ilegal; por tanto, haber impulsado la celebración del referéndum ha supuesto consumar el despojo de fondos públicos».

En su breve intervención, el fiscal general ha querido dejar patente que «la Fiscalía continuará ejerciendo sus funciones desde la imparcialidad y con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley, para garantizar el respeto al Estado de Derecho, al orden constitucional y a nuestro sistema de convivencia, gravemente afectado por las conductas que motivan las querellas».

Durante la comparecencia, Maza ha estado acompañado del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso; el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas; el fiscal jefe de la Inspección de la Fiscalía, Fausto Cartagena, y del fiscal jefe de la Secretaría Técnica, José Miguel de la Rosa.

QUERELLA REBELIÓN ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

QUERELLA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

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