Facua exige a las CCAA «no eludir su obligación de multar cláusulas abusivas»
Cláusulas abusivas.

Facua exige a las CCAA «no eludir su obligación de multar cláusulas abusivas»

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31/10/2017 12:35
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Actualizado: 23/11/2017 10:35
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Facua ha instado a las comunidades autónomas a «no eludir su obligación de multar» por la utilización de cláusulas abusivas por parte de cualquier empresa «sin necesidad de previa declaración judicial», tras la sentencia del Tribunal Supremo en este sentido, según un comunicado.

Esta sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, da la razón a la Junta de Andalucía, que recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaba una multa de 81.000 euros que la Secretaría General de Consumo impuso a Unicaja por cuatro infracciones muy graves por introducir cláusulas abusivas en diferentes contratos.

En su sentencia, como ya publico CONFILEGAL ,el alto tribunal incide en que la Ley General para la Defensa de los Consumidores contempla que «la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora», sin perjuicio de que, como es natural, la sanción impuesta pueda ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

En concreto, la sentencia del TS sostiene que “La Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con los artículos 82 y 85 a 90, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil».

Ello sin perjuicio, añaden los magistrados, de que, como es natural, la sanción impuesta pueda ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula, exclusivamente a esos efectos sancionadores.

El Supremo destaca además que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que considera de manera amplia los modos para impedir o corregir el uso de cláusulas abusivas.

Por todo ello, desde la asociación de consumidores FACUA entiende que el fallo del Tribunal Supremo «deja sin excusas a las comunidades autónomas para sancionar la inclusión de este tipo de cláusulas ilegales en los contratos».

Facua ha denunciado que, con frecuencia, las autoridades de consumo de las comunidades recurren al argumento de que, mientras no existiera un pronunciamiento judicial que determinara si las cláusulas eran o no abusivas, no se podía sancionar.

«Con esta sentencia, eso se acabó: la Administración no podrá seguir eludiendo sus responsabilidades y deberá multar el uso de este tipo de cláusulas sin esperar la decisión de un juez«, según Facua.

En cualquier caso, considera fundamental no sólo que las comunidades «asuman el espíritu de la sentencia del Supremo sino que también apliquen estrictamente el marco sancionador».

Y recuerdan que «Las leyes estatal y autonómicas de defensa de los consumidores establecen que las sanciones pueden representar el comiso de entre una y diez veces -dependiendo de la comunidad autónoma- la cuantía defraudada o el valor de los productos con los que se haya cometido el fraude».

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