Investigado, encausado y procesado no son sinónimos

Puigdemont y los miembros de su gobierno, citados a declarar el 2 y el 3 de noviembre por la magistrada Lamela

31 / 10 / 2017 18:50

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

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La jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha admitido este martes la querella de la Fiscalía General del Estado por rebelión, sedición y malversación de caudales públicos contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, el exvicepresidente, Oriol Junqueras, y los 12 consejeros de su gobierno autonómico, a los que cita a declarar para los próximos 2 y 3 de noviembre, según han informado fuentes jurídicas.

El Ministerio Público presentó ayer dos querellas: una en la Audiencia Nacional contra el gobierno autonómico cesado el viernes pasado, pues ya no son aforados, y otra en el Tribunal Supremo contra los seis miembros de la Mesa del Parlament, que continúan aforados por formar parte todavía de la Diputación Permanente de la Cámara.

El fiscal considera en su querella que la Audiencia Nacional es competente para investigar a los 14 miembros del gobierno regional porque las conductas que se denuncian en el escrito son «constitutivas de un delito de rebelión, o cuanto menos de sedición», por ir «contra la forma de Gobierno».

2017-10-31 Auto admision querella Fiscalía

«Los delitos objeto de la querella, considerados como rebelión, o en cualquier caso, sedición, tienen su cabida en el concepto de delitos contra la forma de gobierno, en tanto que los querellados actúan con el objeto de preparar y celebrar un referéndum para conseguir, como finalidad última, la proclamación de una república catalana independiente de España, siendo conscientes de que con ello contravienen la Constitución y de que actúan en abierta oposición al orden jurídico en su conjunto y a las resoluciones judiciales», explica.

Tanto el escrito presentado en la Audiencia Nacional como el del Tribunal Supremo reclaman la citación, «con carácter urgente», de los 20 querellados a los efectos de valorar por los jueces instructores la adopción de medidas cautelares de carácter personal «teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las penas previstas, la flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegaliad y el riesgo de reiteración en las conductas antijurídicas».

En caso de incomparecencia, piden su inmediata detención. EP.

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