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Un procurador desde el primer momento para las víctimas de violencia de género

Un procurador desde el primer momento para las víctimas de violencia de género
Rocio Sampere, vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid y actual coordinadora de IDM.
31/10/2017 05:58
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Actualizado: 28/11/2017 12:48
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La Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) han suscrito un Convenio para promover unos servicios pioneros y de gran trascendencia social. En el marco de este Convenio con la Comunidad de Madrid, se albergan medidas efectivas, instrumentos eficaces que la sociedad reclama. Y que son, entre otros, los recogidos en el Estatuto de la Víctima Ley 4/2015, de 27 de abril.

El Servicio de Orientación Procesal (SOP) es una oficina, con 26 delegaciones, y  con dos fines claros; uno dirigido a la orientación de los ciudadanos en cuestiones de carácter estrictamente procesal, y que permitirá a los mismos disponer de una herramienta sencilla y útil para acceder a un canal de información permanente y cercano en relación con los trámites y cauces procesales de sus procedimientos, así como, muy especialmente, el acceso telemático a nuevas funcionalidades en el seno de la Administración de Justicia

Y el otro con el objetivo de llenar,-en la Comunidad de Madrid-,  un vacío legal, pues la Ley no establece la necesidad de Procurador desde el inicio del procedimiento,  lo que conllevaba en la praxis que el Abogado reclamara la figura de su cooperador jurídico desde el minuto uno para evitar dilaciones. Porque para asistir a la victima con plenas garantías: el Abogado ostenta la defensa y en esa calidad su trabajo es inmenso, el proceso, con sus formalidades, sus exigencias telemáticas, la gestión procesal con la diversificación de Juzgados, los actos de comunicación inmediatos, deben ser realizados por el Procurador, que ha de estar desde el primer momento, junto al Abogado.

Esta afirmación se asienta por si misma cuando el legislador en la reforma del Código Penal  LO 5/2010 de 23 de Junio, con el objeto de incrementar la eficacia del proceso penal modifica el articulo 119 de la LECrim y establece que  la designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos los que la Ley asigna carácter personal, en ese momento ya el legislador entendía que la eficacia del proceso dependía de que no hubiera dilaciones por falta de notificaciones, lo que se consigue con la exigencia de Procurador.

Y esa eficiencia que en todo proceso es reclamada, porque –como nos decía Séneca, una justicia lenta no es justicia– en asuntos de violencia de género o delitos de odio es necesaria, y más que necesaria, urgente, porque puede suponer el derecho a la vida, o a la victimización secundaria.

Así, en la Comisaría, cuando a la presunta victima y el presunto agresor se les designe Abogado, se les ofrecerá la designación de Procurador, en fase no preceptiva y gratuito, con ello se garantiza que las notificaciones que se hagan a partir de ese momento son inmediatas, es el Procurador el que la recibe y el que se encarga de transmitirlas a sus representados teniendo efecto desde el mismo momento de la notificación al procurador.

Además, cuando la presunta victima necesite preservar sus datos de residencia, los únicos que constarán son los del Procurador designado, que al ser especialista, formado para este tipo de procedimientos, cuidará de forma especial el dato, que es sin duda, en estos supuestos, una garantía al derecho a la integridad de la persona.

El Procurador especialista del SOP está formado para trasladar a la presunta victima, y al presunto agresor,  en lenguaje sencillo y comprensible la información que precise, en cumplimiento de lo que establece el Art. 26 LEC, a explicarle datos de procedimiento, tiempos, y a ponerle en contacto con su abogado o con sistemas sociales de la Comunidad de Madrid a su alcance.

El Turno Especial de Víctimas de Violencia de Género y Delitos de Odio encuentra su fundamento en la creciente preocupación en relación con las víctimas de delitos de violencia de género y las víctimas de delitos de odio que, por la concreta naturaleza de los crímenes, se encuentran en una posición de especial vulnerabilidad.

En este sentido, la cobertura, diferente en cada uno de los dos tipos de víctimas se dirige a la provisión no sólo de la representación procesal gratuita, sino de un apoyo personal explícito y directo desde el inicio del procedimiento, apoyo en que los Procuradores de los Tribunales adscritos al servicio demostrarán su singular valía con motivo de sus conocimientos procesales y de una necesaria formación mínima psicológica.

Después de estos primeros y cruciales momentos del proceso, cuando la presunta victima denuncia, y necesita un acompañamiento absoluto, se desplegará la arquitectura legal, es decir, se designará ya a petición del Juzgado el Procurador de Justicia Gratuita que ostentará la representación hasta el final del proceso.

Un servicio que es noticia, el SOP (Servicio de Orientación Procesal) , que se crea en el marco de la política de la Comunidad de Madrid de tomar cualquier medida que se considere necesaria para dar mas protección a las victimas , en el marco de un proceso que es complejo, con diversidad de victimas que precisa especialistas. Nadie sobra en este cometido tan esencial, todos somos llamados a combatir esta lacra social. Los Procuradores seremos un operador más al servicio de la Ley.

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