La Justicia anula el despido del exbaloncestista del Barça, Joey Dorsey, por vulneración del derecho a su libertad de expresión
Dorsey, el baloncestista, que ahora ha ganado su juicio contra el Barça.

La Justicia anula el despido del exbaloncestista del Barça, Joey Dorsey, por vulneración del derecho a su libertad de expresión

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01/11/2017 06:05
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Actualizado: 01/11/2017 11:47
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El FC Barcelona ha sido condenado a readmitir al baloncestista Richard Elmer Dorsey Jr (Joey Dorsey) al que despidió disciplinariamente el 18 de enero pasado por publicar un comentario sobre su estado físico en la red social Instagram un día antes, lo que el magistrado José María Rodríguez Balsera, juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, considera una vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

También condena al Barça pagarla a Dorsey Jr 25.000 euros como indemnización por los daños morales sufridos.

El FC Barcelona tiene, además, que pagarle al baloncestista todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión, «descontados de ellos los que haya percibido durante el timepo que haya desempeñado otro empleo».

El mensaje que publicó Richard Elmer Dorsey Jr, jugador del FC Barcelona de Baloncesto, el 13 de enero, y que provocó su despido decía lo siguiente: “Dejadme aclarar las cosas. El año pasado me torcí el tobillo en los ‘play-off’ de la Euroliga contra el Lomomotiv. El doctor del equipo me dijo que sólo era un esguince así que me empujaron a volver a intentar jugar. No me dijeron hasta que ya era demasiado tarde que tenía un edema causando entumecimiento en el pie y que mi temporada había terminado.

EL MENSAJE A TRAVÉS DE INSTAGRAM

«Esta temporada está siendo la más difícil de mi carrera tratando de jugar lesionado y no puedo jugar al máximo de mis posibilidades. Sí, a veces durante la temporada he estado dispuesto a irme de un partido porque la lesión me estaba afectando a mi juego y a mi mente. No me di por vencido porque el equipo no me dejó sentarme hasta que estuviera sano y de regreso a ser el Todopoderoso Dorsey. Digo esto para agradecer a mis seguidores sus mensajes para mantener mi espíritu alto, sin vuestras palabras quizá me hubiera rendido pero he estado trabajado a tope día y noche para ayudar a este equipo a ser aspirante de nuevo. El Todopoderoso Dorsey está en camino”, concluía.

El Barça entendió que Dorsey había vulnerado la cláusula 7 de su contrato de trabajo que establecía que cualquier declarción o expresión efectuada por el jugador a los medios (incluidas las redes sociales y sitios web) serían hechas con el debido respeto al FC Barcelona, sus directivos, miembros, entrenadores, jugadores, empleados, etc., «evitando cualquier comentario sobre asuntos técnicos, deportivos o de naturaleza social que razonablemente puedan ser considerados como privados o que supongan una actitud que pueda ser discriminatoria o racista hacia terceros, sean o no miembros del club».

En consecuencia le abrió un expediente disciplinario, del que no tuvo conocimiento el jugador. Y luego le despidió.

Según el magistrado, no consta que el baloncestista haya tenido «conocimiento del Reglamento Interno del primer equipo de baloncesto ni de las normas de utilización de las redes sociales parala temporada 2016/2017».

DOS CONTRATOS FIRMADOS

Dorsey había firmado dos contratos, uno el 19 de febrero de 2016 y otro el 16 de agosto del mismo año. En el último se pactó una retribución de 770.000 euros para la temporada 2016/2017 y de 1.195.000 euros para la temprada 2017/2018.

El planteamiento que hizo el abogado de Dorsey era que se había producido una vulneración del derecho a la libertad de expresión de su cliente, consagrado en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

Rodríguez Balsera cita de forma expresa la sentencia del Constitucional 125/2007, de 21 de mayo, que dice que «la celebración de un contrato de trabajo no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como también que la libertad de empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas (por todas, STC 196/2004, de 15 de noviembre…). En este sentido, nuestra doctrina (sintetizada recientemente en la STC 41/2006, de 13 de febrero…), sostiene que el ejercicio de las facultades organizativas del empleador no puede traducirse en la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador, ni en la sanción del ejercicio legítimo de tales derechos por parte de aquél, de manera que no neutraliza el panorama indiciario la genérica invocación de facultades legales o convencionales».

De acuerdo con el magistrado, las declaraciones del baloncestista tuvieron «un tono claramente neutro que en modo alguno podía considerarse ofensivo para el club en que trabajaba, dado que únicamente se dirige a través de su perfil en una red social a sus seguidores explicando la causa de su mal rendimiento. Ni siquiera es posible apreciar un claro ánimo de crítica a los servicios médicos del club».

«No es posible apreciar que se viese afectado ningún interés del empresario, legítimo y acreditadamente imprescindible para el normal desenvolvimiento de la actividad productiva y, por ende, que hubiera causado el daño específico que se requiere en nuestra jurisprudencia para entender excedidos los límites del razonable ejercicio de la libertad de expresión en la relación de trabajo», añade el juez.

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