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¿Por qué se considera abusivo el IRPH?
01/11/2017 06:00
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Actualizado: 31/10/2017 20:21
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En general, cuando contratamos un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, se solicita un capital para devolver en un plazo determinado y a un interés determinado. Normalmente, se establece un periodo (seis meses, un año…) a un interés fijo, y para el resto de vida del préstamo un interés variable, revisable semestralmente o anualmente.
Ese interés variable se compone de un diferencial (a veces variable si se tienen ciertos productos contratados) y de un índice de referencia. En la mayoría de préstamos hipotecarios el índice de referencia es el Euribor, aunque en algunos casos ese índice de referencia es el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios).
El IRPH se obtiene a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades bancarias cada mes, es decir, esa media se consigue a través de las propias entidades y en función de los productos bancarios ofrecidos a sus clientes.
A partir del año 2007, el Banco Central Europeo estableció ciertas medidas para activar la economía, entre ellas la bajada de los tipos de interés. Por ello, el Euribor empezó a marcar mínimos históricos. Lejos de que las entidades sufrieran pérdidas por estas bajadas, empezaron a ofrecer préstamos hipotecarios con diferencial más altos para compensar las pérdidas. Este tipo de medidas no hacía más que perjudicar a los ciudadanos que tenían su hipoteca referenciada a IRPH, ya que esa subida de los diferenciales influía en el cálculo del IRPH, siendo un resultado alto.
¿Por qué se reclama el IRPH?
La Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios estableció los tipos oficiales que debería publicar el Banco de España. En su artículo 26 hizo especial hincapié a que dichos tipos debían calcularse a coste de mercado sin ser susceptibles de influencia por parte de las entidades y teniendo que ser realizados por un procedimiento matemático objetivo. Ese mismo artículo establece que en los préstamos hipotecarios variables se debe adjuntar un documento separado al préstamo en el que se incluya una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
El control de las cláusulas de los contratos de adhesión está establecido en los artículos 5 y siguientes de la Ley de Condiciones Generales para la Contratación y en el ámbito de los consumidores en los artículos 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Los controles se basan en:
- Control de inclusión
- Control de transparencia
El primero de los controles se refiere a la información previa y expresa sobre la existencia de la cláusula, y que ésta sea redactada con concreción, claridad y sencillez; accesibilidad y legibilidad; y buena fe y justo equilibrio.
En concordancia con la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 para cumplir con esos requisitos las entidades bancarias tienen la obligación de entregar un folleto informativo y una oferta vinculante en la que consten las características del préstamo. Esta oferta vinculante debe ser entregada con una antelación mínima de tres días.
En cuanto al segundo de los controles, el de la transparencia, el hecho que determinará la licitud de la cláusula en el ámbito de consumo, es si el consumidor puede conocer con sencillez, tanto la carga económica que supone para él, como la carga jurídica. En definitiva, el consumidor con la información previa prestada por la entidad debe tener conocimiento de que esta cláusula no solo es parte del precio, sino también su funcionamiento en el propio contrato y, claro está, lo que le puede suponer respecto al precio final, ya que la falta de transparencia provocará un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor.
Índice manipulable
Las propias entidades son las que envían los datos al Banco de España para la publicación del índice. La cuestión es que esos datos se corresponden no en relación al precio del dinero oficial, sino a los propios préstamos concedidos por las entidades tal y como hemos explicado al principio del artículo, por tanto, si préstamos se conceden a un interés más alto, el IRPH será alto. El IRPH entonces no es un indicador objetivo, sino que es un índice basado en la contratación propia y, por tanto, absolutamente subjetivo e impuesto por uno solo de los contratantes, la entidad bancaria.
Además, a este hecho hay que añadir el hecho de que las Cajas fueran desapareciendo por absorción o fusión, haciendo más evidente y fácil la posibilidad de que el índice quede en manos de unas pocas entidades bancarias.
Las entidades no explicaron que el índice fuera manipulable y, por tanto, no realizan a los consumidores ni simulaciones sobre el funcionamiento de la cláusula, ni les dan las oportunas y verdaderas explicaciones, tan sencillas como para que el cliente pueda comprender que si las entidades otorgaban préstamos caros su interés subiría y que, en ese caso, el cliente no podría hacer nada al respecto. Teniendo el cliente la opción de elegir entre este tipo de índice u otro tipo de índice, como el Euribor.
Actualidad jurídica
Si bien en los últimos años existe una tendencia judicial a declarar nula la cláusula referenciada a IRPH, resulta del todo importante ver el criterio que el Tribunal Supremo va a tener respecto de este tipo de índices. Parece que el 22 de noviembre del presente año el Tribunal Supremo resolverá el primer caso de nulidad de IRPH, por lo que habrá que estar atentos a dicha resolución.
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