El Constitucional anula la declaración unilateral de independencia del parlamento catalán
El exvicepresidente del gobierno autonómico, Oriol Junqueras, el expresidente Carles Puigdemont y la presidenta del parlamento catalán, Carme Forcadell el pasado día 27, cuando declararon la independencia. EP.

El Constitucional anula la declaración unilateral de independencia del parlamento catalán

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08/11/2017 18:31
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Actualizado: 02/8/2018 13:37
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado ese miércoles de forma unánime declarar nulos los acuerdos por los que el Parlamento de esta Comunidad Autónoma declaró de forma unilateral la independencia de Cataluña -conocido como DIU- el pasado 27 de septiembre e instan a la Fiscalía a querellarse de nuevo contra la presidenta del Parlamento de Cataluña, por un delito de desobediencia, han informado fuentes de este órgano.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, “de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”, por la que el pasado 27 de septiembre se declaró la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Según el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, la norma impugnada contraría “de modo explícito, principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña”.

El Constitucional recuerda que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce “no es ni puede confundirse con la soberanía”.

Y señala que un “derecho de autodeterminación”, entendido como derecho a “promover y consumar” la secesión unilateral del Estado, “’no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte’ ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional”.

El Pleno del tribunal de garantías lo compusieron Juan José González Rivas, presidente, Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal-Ré, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, don Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón, junto al mencionado Enríquez.

SENTENCIA PARA DESCARGAR: 2017-4386STC(2)

INCONSTITUCIONAL

Al igual que ocurriera con la «Ley del referéndum de autodeterminación» (declarada inconstitucional por sentencia 114/2017), el máximo tribunal de garantías de España dice que la llamada ley de transitoriedad incurre en vicios de inconstitucionalidad.

No sólo desde una perspectiva sustantiva sino también en lo referido a su tramitación parlamentaria.

La ley objeto de análisis “pretende suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos en el ordenamiento, el orden constitucional y estatutario vigente en Cataluña por un régimen normativo transitorio” que sería ulteriormente sustituido “por una futura constitución de la república de Cataluña”.

Se trata de “una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario” que sitúa a la norma impugnada “en una resuelta posición de ajenidad respecto al ordenamiento constitucional vigente”.

VULNERA LA SOBERANÍA NACIONAL

El Tribunal Constitucional sostiene, además, que vulnera la soberanía nacional.

«Sólo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva”, por lo que “ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional”.

“El pueblo de Cataluña […] ‘no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni es ‘un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional’”.

La constitución de Cataluña en estado independiente es, añade la sentencia, “inconciliable con la unidad de la Nación española en la que se fundamenta la Constitución”.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, explica el Tribunal, y “esta unidad del sujeto soberano ‘es fundamento de una Constitución mediante la que la nación misma se constituye, al propio tiempo, en estado social y democrático de Derecho”.

Se trata de un Estado “común para todos y en todo el territorio”, pero con una “articulación compuesta o compleja por obra del reconocimiento constitucional de las autonomías territoriales […]”.

CATALUÑA ES UNA NACIONALIDAD NO UNA NACIÓN

Cataluña, según la definición contenida en el Estatuto de Autonomía, es una “nacionalidad [que] ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto”.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Cataluña “trae causa en Derecho de la Constitución Española y, con ella, de la soberanía nacional”.

Una vez más, el Tribunal recuerda que dentro de la Constitución caben “cualesquiera concepciones ideológicas”.

Pero la conversión de todo proyecto político en norma “no es posible sino mediante los procedimientos de reforma constitucional cuya observancia ‘es, siempre y en todo caso, inexcusable’”.

Cuando un poder público pretende alterar el orden constituido de forma unilateral, afirma la sentencia, “abandona” la senda del Derecho “con el consiguiente ‘daño irreparable para la libertad de los ciudadanos’”.

Esto último es lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña.

EL PARLAMENTO AUTONÓMICO: DESLEAL

Sobre el Parlamento autonómico, el Pleno afirma que aprobó la ley impugnada “con pleno desconocimiento de la lealtad constitucional”; que pretendió “cancelar de hecho en el territorio de la Comunidad Autónoma y para todo el pueblo catalán la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran a su nuda voluntad”; y que, al actuar de este modo, se situó al margen del derecho y puso “en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”.

La sentencia analiza también el procedimiento legislativo seguido en el Parlamento de Cataluña para aprobar la ley impugnada.

Reitera también en este punto los argumentos contenidos en la STC 114/2017 y afirma que, como la “ley del referéndum”, la ahora impugnada “se tramitó y aprobó […] al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados” en el Reglamento de la Cámara.

También afirma que la mayoría arbitró para el caso “un ‘procedimiento’ inédito que concibió e impuso a su conveniencia”.

Este modo de actuar no solo supuso la restricción de los derechos de la minoría, sino “la supeditación y consiguiente degradación de todo el derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría”.

Entre otras decisiones adoptadas por la mayoría parlamentaria, se prescindió del informe del Consejo de Garantías Estatutarias.

En conclusión, el Parlamento catalán incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo” que afectaron “sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes”.

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