Estado central y Autonomias duplicaron sus conflictos ante el Tribunal Constitucional en la legislatura de Rajoy

El Constitucional admite a trámite el recurso contra la reforma de la Ley de Asistencia Gratuita presentada por Podemos

9 / 11 / 2017 06:10

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:37

El Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el pasado mes de septiembre grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra la reforma de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJGr), impulsada por PP, PSOE y Ciudadanos que, de acuerdo con la formación morada, vulnera 6 artículos de la Carta Magna.

El objetivo de la reforma, llevada a cabo por las Cortes el pasado mes de junio, era la de acabar con la incertidumbre generada a principios de año por la decisión de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de descontar el 21 por ciento de IVA a los abogados y procuradores que prestan el servicio público a los beneficiarios de justicia gratuita, en aplicación de una sentencia del Tribunal de la UE.

En aquella votación, sólo Podemos votó en contra de la reforma por su ambigüedad, como por ejemplo al establecer que el turno de oficio será «obligatorio», sin aclarar, según ellos, si se impone a los Colegios o a los profesionales.

OBLIGATORIO EL TURNO DE OFICIO

«La extraña manera de resolver el problema fue reformar la LAJGr haciendo obligatoria la inscripción en el turno de oficio para todos los colegiados y colegiadas. Cualquiera que quiera ejercer la profesión está obligado a prestar un servicio público a cambio de una exigua compensación económica que deciden unilateralmente las administraciones públicas competentes», decía una nota distribuida por la formación morada cuando presentaron el recurso anrte el Constitucional.

De acuerdo con este grupo confederal, al que apoyan las asociaciones profesionales de abogados Altodo, Aproed, ALA, Eureka, Confederación Española de Abogados Jóvenes, Apaem y AJA, la reforma aprobada incumple los artículos 10,14, 24, 35, 37 y 38 de la Constitución, porque «vulnera el derecho a elegir libremente la profesión de la abogacía, el derecho a la negociación colectiva de las condiciones en que se coopera en la prestación de un servicio público impuesto unilateralmente y el derecho a la libertad de empresa».

15 DÍAS DE PLAZO A CONGRESO Y SENADO

En una providencia el alto tribunal admite «a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados y, en su representación por el Procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, contra las Disposiciones Adicionales 26ª. 1, a) y b), y 34ª. 2 en el inciso ‘ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva’, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2017″.

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del citado asunto, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, advierten desde el órgano de garantías.

El Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

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