El Supremo avisa que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

El Supremo avisa que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

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16/11/2017 14:48
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Actualizado: 16/11/2017 14:57
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El Supremo ha establecido hoy en una sentencia que para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una publicación favorable, sino que basta con retuitear tuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas, por ejemplo.

El Supremo destaca en su sentencia que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo no exige «que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas».

Así se ha pronunciado el la sentencia que confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.

También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado.

Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega el tribunal.

Acerca de la danza , canto del «aurresku» y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el TS indica que “no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y  los «méritos» de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

El tribunal indica que la mención «Adiós y Honor», que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular («Tu dignidad nuestro modelo»), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

Libertad de expresión

El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.

En este sentido, el TS le recuerda que «el límite en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales».

Recuerda el Supremo que tanto el Convenio para la prevención del terrorismo de Varsovia, de mayo de 2005; como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en S. de 20 de enero de 2.000 había establecido «que no puede quedar amparado bajo el legítimo ejercicio de este derecho la incitación a actos terroristas violentos»

Además subraya que la propia Sala del TS, en la sentencia 820/2016 de 2 de noviembre recuerda el castigo del enaltecimiento del terrorismo el cual persigue la justa interdicción de lo que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como nuestro T. Constitucional y la propia Sala Segunda, vienen denominando, en sintonía con una arraigada tendencia de política criminal, de alabanza o justificación de acciones terroristas, pues comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión (art. 20 C.E.) o la libertad ideológica (art. 16 C.E.), en tanto el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre».

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