La Audiencia Nacional devolverá a Bankia 766 millones de euros tras la rebaja de la fianza

El juez Andreu abre juicio oral a Rato y Olivas por la salida a bolsa de Bankia

17 / 11 / 2017 14:37

Actualizado el 11 / 04 / 2022 13:31

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha decretado hoy la apertura de juicio oral contra el expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, su exvicepresidente, José Luis Olivas, y una treintena de antiguos directivos de la entidad por presunta estafa a los inversores de la salida a bolsa de 2011, incluida la consultora Deloitte, que no se encontraba entre los procesados.

Se les juzgará por delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años (art. 290 del Código Penal) y delito de fraude de inversores (art. 282 y 288 del C.P.) por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a bolsa de la entidad financiera.

Entre los acusados, además de Rato y el expresident de la Generalitat y expresidente de Bancaja, Jose Luis Olivas, sobre quienes pesan las peticiones más elevadas por parte de la Fiscalía -cinco y cuatro años de cárcel, respectivamente-, se encuentra el exconsejero José Manuel Fernández Norniella -tres años- y el ex consejero delegado de Bankia, Francisco Verdú, -dos años y siete meses-.

Además, el Ministerio Público pide que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a los inversores minoristas personados en el procedimiento en el importe total de su inversión, con exclusión de quienes hayan sido indemnizados por Bankia, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de esta última.

Por su parte, la Abogacía del Estado, por su parte, considera que los acusados son responsables civiles directos y como tales deben indemnizar al FROB por las cantidades en que el patrimonio de BFA y Bankia se haya visto mermado como consecuencia de los procedimientos civiles instados por inversores que acudieron a la salida a bolsa de la entidad financiera.

El juez ve «indicios racionales» de que se maquillaron las cuentas

El juez recuerda en su auto que a lo largo de estos cinco años de instrucción se han  recabado indicios racionales que demuestran que los administradores de BFA y Bankia aprobaron unas cuentas maquilladas sobre  la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las misma, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la Entidad, con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado.

Andreu concluye que “no existe ninguna razón de peso para excluir la responsabilidad penal del superior que conoce la ejecución del acto antijurídico del inferior, cometido tanto dentro del ámbito de las funciones de este último, como de las facultades de supervisión del superior, y, pudiendo hacerlo, no ejerce sus facultades de control o no actúa para evitarlo. O dicho con otras palabras: elige permanecer pasivo sin requerir más información y sin ejercer sus facultades superiores”.

Deloitte, «por cooperación necesaria»

En relación con Deloitte, el juez recuerda que se debe considerar su presunta responsabilidad penal tal y como lo acordó la Sección Tercera de la Sala de lo Penal al resolver los recursos presentados contra el auto de transformación y a la vista de los escritos de acusación formulados en su contra.

Subraya que «si bien el legislador ha delimitado el ámbito de los autores o sujetos activos a los administradores de hecho o de derecho, no puede olvidarse que no se debe descartar la posibilidad de la participación, por cooperación necesaria, de las entidades auditoras que al realizar la fiscalización externa de la contabilidad, colaboran y se prestan a la formación de unas cuentas anuales o balances falseados, conducta que está expresamente tipificada en distintas legislaciones penales de nuestro entorno, como los son la francesa, la alemana, o la italiana.

Por ello, entiende el magistrado que «se debe considerar dicha responsabilidad por cuanto y en su función de auditor procedió a analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia, S.A. que se presentaron en el folleto de emisión para su salida a Bolsa, siendo indudable que sin dicha revisión y verificación las autoridades reguladoras y supervisoras no hubieran permitido que la citada entidad bancaria operara en el parquet”.

 

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