El exvicepresidente del Gobierno ha recurrido ante el Juzgado de Instrucción 2 de Tarragona para que se le permita personarse en la causa. Asegura que los correos remitidos a Cristóbal Montoro, con información tributaria sobre su persona, vulneran el deber de sigilo: “Ni el ministro ni su equipo tienen cobertura legal para acceder a esos datos”, sostiene.
En su escrito, el que también fuera director gerente del Fondo Monetario Internacional, Rodrigo Rato, solicita al magistrado Rubén Rus que rectifique.
Recuerda que la causa investiga los supuestos favores que, durante el mandato de Cristóbal Montoro, se habrían hecho a empresas vinculadas al despacho Equipo Económico –fundado por él mismo–, incluyendo modificaciones legales que redujeron su carga fiscal.
El recurso se dirige contra el auto en el que el juez descartó delito alguno en los correos electrónicos remitidos a Montoro por su equipo, con información fiscal sobre Rato y otras personalidades.
El magistrado había argumentado que “el ministro está legitimado para conocer el contenido de los datos” transmitidos por sus colaboradores.
Rato rebate esta interpretación. Explica que los correos proceden de Felipe Martínez Rico, entonces jefe de gabinete del ministro, quien en una ocasión reenvió a Montoro un mensaje del entonces director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez. En ese mensaje –destaca el recurso– se incluían “datos reservados con trascendencia tributaria”.
El escrito recuerda que el propio juez reconoce que se trata de información reservada y, por tanto, protegida “no solo administrativamente, sino también penalmente”. A partir de ahí, los abogados de Rato afirman: “Ni el ministro de Hacienda, ni su jefe de gabinete tienen cobertura normativa habilitante para acceder al dato reservado, pues no están llamados a intervenir en el expediente tributario de un ciudadano singular, ni en fase de inspección, gestión o sanción. En cuanto no llamados a intervenir, tienen vedado normativamente su posibilidad de acceso”.
El recurso añade una aclaración clave: el ministro de Hacienda es el máximo responsable político del departamento, pero no forma parte de ningún procedimiento tributario concreto.
La gestión, inspección y sanción corresponden exclusivamente a los técnicos de la Agencia Tributaria, quienes están obligados al secreto.
“Ni la identidad del contribuyente ni los datos obtenidos en una investigación forman parte de las competencias de un ministro”, resumen los letrados.
Para Rato, este principio de confidencialidad “es el correlato lógico” de las amplias potestades que tiene la Administración Tributaria para investigar la conducta fiscal de los ciudadanos. Por eso, concluye que la transmisión de datos reservados al entonces ministro, a través de los correos electrónicos hallados en la causa, “es palmariamente delictiva”.
Finalmente, el recurso rechaza el otro argumento del juez, que había circunscrito la causa a los presuntos pagos a Equipo Económico para influir en reformas legales. Según Rato, la investigación puede y debe ampliarse cuando aparecen hechos que, como estos, muestran “perfiles de relevancia penal tan nítidos”.
Por todo ello, pide al magistrado que le permita actuar como acusación particular.