Jueza tranquila, independiente, de trato severo, pero correcto, trabajadora. No se le aprecia ninguna filia o fobia. Muy profesional. Alérgica a los focos. Los abogados destacan de ella su trato severo pero correcto. Nunca redactará cinco folios si se puede explicar con dos líneas, comenta un fiscal de la Audiencia Nacional.
Este es el perfil que destacan algunos medios de comunicación.
Pero no se le puede negar, por supuesto, dentro de sus facultades jurisdiccionales y del margen para su apreciación, su decidida inclinación por la prisión preventiva (jóvenes de Alsasua, cuatro de ellos en prisión desde hace más de un año, Sandro Rosell, comisario Villarejo, Jordi Cuixart de Omnium, Jordi Sánchez de ANC y recientemente, los miembros del Govern, entre otros).
Argumenta la instructora, que les impone la prisión para evitar su fuga, dado que algunos querellados ya se habían fugado. No. Salieron de España, porque tenían el convencimiento claro, por antecedentes, de que se iba a acordar su prisión incondicional -se despidieron de sus familias antes de presentarse en el Juzgado – al margen de que prestasen declaración o se acogiesen a su derecho a no declarar.
Es por ello, no es válido dicho argumento para acordar la prisión, como tampoco en la resolución de la Audiencia al mantener dicho criterio.
Así el voto particular discrepante del magistrado Ricardo de la Prada, al entender la prisión provisional de los Jordis, Cuixart y Sánchez, «inidónea como medida, innecesaria y desproporcionada».
No deja de ser curioso que se les cite, con carácter inmediato, una vez admitida a trámite la querella, extensa, del fiscal general, José Manuel Maza, en la que se describen graves delitos, y no se dé a los querellados el tiempo suficiente para preparar su defensa.
Todos a la misma hora, incluso a alguno de ellos se les tomó declaración sin la presencia del abogado designado, dado que el mismo se encontraba en ese momento asistiendo a Carmen Forcadell en el Tribunal Supremo.
Es de destacar a este respecto, el criterio, acertado, mantenido por el instructor del Supremo, al conceder a los investigados, miembros de la Mesa catalana, un plazo para la preparación de su defensa, lo que devino en que todos ellos prestasen declaración y contestasen a todas las preguntas.
El artículo 118 es claro a este respecto «derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa, y en todo caso, con anterioridad a que se les tome declaración».
También el artículo 24.2 de la Constitución, y como no, el artículo 6.b) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por España, al disciplinar, «a disponer del tiempo y de las facultades necesarias para la preparación de su defensa».
Estos derechos fundamentales se han infringido por parte de la instructora y por ello, esa fue, no cabe duda, la posición de los investigados, contestando únicamente a las preguntas de sus abogados, y advirtiendo de la grave conculcación del derecho de defensa.
Por otro lado, no tiene una explicación convincente, el hecho de que por parte del instructor, Pablo Llarena, se concediese al resto de los investigados de la Mesa del «Parlament» una semana para prestar la fianza por importe de 25.000 euros, y en cambio, siendo de un importe muy superior, no se hiciese lo mismo con Carmen Forcadell, acordando su prisión provisional y en su consecuencia, por razón de festividad, tuviese que pernoctar en prisión.
¿Era necesario darle el paseillo?
Parece, según hemos leído en prensa, que el magistrado Llarena, antes de la vistilla en la que el Ministerio Fiscal solicitaba la prisión incondicional, refiriéndose a los investigados, dijo, «estén tranquilos, esto no es la Audiencia».
No sabemos, si con ello quiso anticipar la puesta en libertad, una vez asumida la competencia de los hechos investigados por la juez Lamela por su carácter inescindible de los miembros del «Govern», o por el contrario, quiso marcar la diferencia entre los hechos investigados en relación con dicho «Govern» y los de la Mesa del «Parlament», pues obviamente, no pueden tener la misma responsabilidad las funciones deliberativas atribuidas a dicha Mesa, y la puesta en marcha de las mismas, es decir, su ejecución, por parte del «Govern».
Tramitar es una cosa y ejecutar otra.
Pero volvamos a la magistrada Carmen Lamela. En su orden europea de detención del «expresident» Puigdemont y de los cuatro «exconsellers» que se instalaron en Bélgica, se incluyen dos nuevos delitos -prevaricación y desobediencia- que al parecer, no estaban inicialmente en el auto de admisión de la querella del fiscal general Maza.
En la relación de categorías por las que se puede solicitar la detención y puesta a disposición de los tribunales españoles, no está la sedición ni la rebelión, por lo que tal vez, en su intento de provocar su traslado inmediato, se marcó la casilla de prevaricación-corrupción.
Concluyendo. Se hace necesario centralizar las distintas causas, de tal forma que el Tribunal Supremo asuma todas las investigaciones -Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Audiencia Nacional- y así evitar que se puedan producir resoluciones contradictorias y de esta forma, sentar jurisprudencia a este respecto, inexistente en nuestra joven democracia.
Resolver, desde el principio de la proporcionalidad, la dudosa competencia de la Audiencia Nacional en los delitos de sedición cuando no hay violencia, como en el de rebelión cuando existe violencia, pues atendiendo al Auto de fecha 2 de diciembre de 2008 del Pleno, dictado a propósito de la investigación sobre los supuestos de detención ilegal cometidos durante la Guerra Civil, dicho delito nunca es ni ha sido competencia de la Audiencia Nacional (La Ley 175013/2008).
Finalmente, sentar de una vez por todas la definición de la concurrencia de violencia en el alzamiento público para declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en su nueva redacción del vigente artículo 472 de nuestro Código Penal.
Opiniones tan autorizadas como la del catedrático de derecho constitucional, Diego López Garrido, por cierto, ponente de dicho artículo en la reforma de 1995, en recientes declaraciones, afirma, que el fiscal hace una interpretación muy forzada de dicho texto legal, para concluir, que la declaración de independencia, no puede tipificarse como rebelión, si en ese alzamiento público no ha concurrido la violencia, lo que nos llevaría a un delito de desobediencia y de prevaricación, delitos que no llevan aparejada pena de prisión.
Para terminar, las sabias palabras del joven magistrado Fernando Pinto, en reciente artículo en estas páginas, «una sociedad avanza, no solo cuando reconoce derechos y libertades, sino cuando asume que, en ocasiones, la única manera de garantizarlos, es por medio de la fuerza legítima».
Y para los independentistas, aquella frase del filósofo griego Sócrates, ya en los años 400 antes de Cristo, «yo soy un ciudadano, no de Atenas o Grecia, sino del mundo».