El TSJA anula la ordenanza del IBI del Ayuntamiento de Oviedo por falta de publicidad

El TSJA anula la ordenanza del IBI del Ayuntamiento de Oviedo por falta de publicidad

23 / 11 / 2017 12:13

Actualizado el 23 / 11 / 2017 12:24

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Oviedo, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), aprobada en diciembre del pasado año por el incumplimiento de la obligación de publicación.

La Sal de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dictado catorce sentencias en las que estima sendos recursos que solicitaban la nulidad de la ordenanza.

Entre otros argumentos, los recurrentes alegaban la ausencia de publicación del anuncio en uno de los diarios de mayor tirada de Asturias, la falta de motivación y arbitrariedad, o la vulneración de los principios de proporcionalidad y capacidad económica.

El TSJA anula la  Ordenanza Fiscal núm. 400 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Municipio de Oviedo al reconocer el incumplimiento de la publicación del anuncio, y «sin necesidad ya de entrar en el examen del resto de los argumentos».

La defensa del Ayuntamiento de Oviedo esgrimió que la aprobación provisional de las ordenanzas fiscales se publicó en el BOPA, en el tablón de anuncios municipal durante 30 días y en la página web municipal, y que además la noticia fue publicada por los dos diarios de mayor tirada de Asturias, así como en un medio digital.

Sin embargo Tribunal de Justicia de Asturias establece que, «aún siendo cierto lo anteriormente alegado por la parte demandada», «no puede considerarse subsanado el incumplimiento de la obligación de publicación» impuesta por la Ley de Haciendas Locales.

Recuerda al respecto que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «la omisión del referido trámite supone un vicio de nulidad absoluto», y añade que las noticias periodísticas no pueden equipararse al trámite previsto por la Ley de Haciendas Locales.

En este sentido, la sentencia subraya que la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que «la omisión del referido trámite supone un vicio de nulidad absoluto del art. 62.2, en relación con el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, al representar la Información Pública el trámite de Audiencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 27-6-2006, 26-12-2011 y 10-5-2012), no siendo tal defecto susceptible de subsanación (Sentencias de 26-12-2011 y 12-7-2013)».

Además, puntualiza que «el trámite de audiencia se incumple tanto cuando no se concede como cuando no se agota el plazo fijado para efectuar reclamaciones (Sentencia de 10-5-2012), así como que el escrito de Alegaciones presentado antes de la aprobación definitiva y antes de la publicación del anuncio en el periódico no exime del trámite, al tratarse de la impugnación de una Ordenanza y no de un mero Acto Administrativo«.

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