El TJUE recuerda a España que no puede expulsar un ciudadano con residencia de larga duración por ser condenado
El Reclamador.es tiene como objetivo llevar la decisión del Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su sede en Luxemburgo.

El TJUE recuerda a España que no puede expulsar un ciudadano con residencia de larga duración por ser condenado

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09/12/2017 06:00
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Actualizado: 24/6/2020 16:44
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha dictado una sentencia en la que recuerda a España no puede expulsar a un ciudadano colombiano con permiso de residencia de larga duración por el mero hecho de haber sido condenado a más de un año de prisión.

La corte señaló en un comunicado que, de acuerdo con las normas europeas, los ciudadanos de países de fuera de la Unión Europea que tienen permisos de residencia de larga duración gozan de una protección reforzada y solo pueden ser expulsados si representan una «amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública«.

El tribunal se pronunció así a raíz de una cuestión prejudicial formulada por un juzgado contencioso-administrativo 1 de Pamplona sobre el caso de un colombiano que obtuvo en 2013 un permiso de residencia de larga duración y que en 2015 ingresó en prisión para cumplir condenas de doce y tres meses, respectivamente.

La Delegación del Gobierno de Navarra ordenó entonces su expulsión del territorio español, le prohibió su entrada al país durante cinco años y anuló su permiso de residencia de larga duración, motivo por el cual el caso llegó a un juzgado pamplonés.

Dos modalidades de expulsión en España

Desde el juzgado de Pamplona se indicaba que en el ordenamiento jurídico español existen dos modalidades diferenciadas de expulsión administrativa de un ciudadano extranjero: por una parte, la expulsión en concepto de sanción impuesta por la comisión de diversas infracciones administrativas y, por otra parte, la expulsión como consecuencia legal derivada del hecho de ser condenado por conducta dolosa a una pena privativa de libertad superior a un año.  

Esta última conforme al amparo del artículo 57, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Por ello, en su escrito ante el TJUE el órgano jurisdiccional español señala que, por lo que respecta a los residentes de larga duración en España, según la jurisprudencia de algunos tribunales nacionales, la protección reforzada contra las decisiones de expulsión únicamente debe concederse en el caso de las adoptadas en concepto de sanciones por la comisión de determinadas infracciones administrativas y no en el de las adoptadas contra un residente de larga duración por haber sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año.

Garantías de protección reforzada

El tribunal recuerda en su sentencia que la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44), otorga a estos ciudadanos unas garantías de protección reforzada, que  son aplicables independientemente de que la decisión de expulsión sea una sanción administrativa o consecuencia de una condena penal.

El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que una medida de expulsión no puede adoptarse de modo automático a raíz de una condena penal, sino que requiere una valoración caso por caso que debe recaer, en particular, sobre los aspectos mencionados. Por consiguiente, no puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un tercer Estado, residente de larga duración, por la mera razón de que hay a sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año.

El TJUE señala en su sentencia que antes de ordenar la expulsión de alguien con permiso para residir por un largo periodo, las autoridades deben tener en cuenta el tiempo que lleva residiendo en el territorio, su edad, las consecuencias para él o su familia, los vínculos con el país de residencia o la ausencia de lazos con el país de origen.

Es más, recuerda que a tenor del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/109, los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

Sienta jurisprudencia en la UE

El TJUE no resuelve el litigio, pero el juzgado navarro deberá ahora sentenciar en función de lo dictado por la corte europea que, además, sienta jurisprudencia para casos similares en la Unión Europea.

En su conclusión el tribunal subraya del conjunto de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 12 de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de éste, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un tercer Estado residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma.

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