La inclusión en préstamos del IRPH no supone falta de transparencia ni abusividad

La inclusión en préstamos del IRPH no supone falta de transparencia ni abusividad

15 / 12 / 2017 06:10

Actualizado el 30 / 04 / 2018 11:57

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado en estos términos en su sentencia, cuyo fallo adelantó el pasado 22 de noviembre, donde estimaba el recurso interpuesto por Kutxabank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios).

La Audiencia Provincial de Álava había anulado el IRPH de un consumidor al estimar que no hubo transparencia al aplicar el índice y que, al no aportar pruebas de haberlo «negociado» con su cliente, se consideraba «impuesto», sin embargo, el Supremo no lo ha entendido así.

Los motivos para aceptar el recurso son varios estimado por la Sala Primera del Supremo son varios: El primero, que el interés de la hipoteca es una condición general de la contratación «y no consta que fuera negociada individualmente».

Según indica la sentencia del Supremo «como conceptualmente no es imposible que una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo sea una condición general de la contratación, y como no consta que la que aquí nos ocupa fuera nego

ciada individualmente, debe considerarse que tiene tal cualidad de condición general, en tanto que reúne todos y cada uno de los requisitos que hemos visto que son necesarios para su calificación como tal».

El segundo, que el IRPH es un interés legal y «como tal no puede ser objeto de del control de transparencia«.

Y señala que tanto la «Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora».

«Gramaticalmente, la cláusula es clara y comprensible y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que el interés variable de su préstamo hipotecario se calcula con referencia a un tipo fijado y controlado por el Banco de España. De forma que, desde esta perspectiva, la cláusula en cuestión supera el control de inclusión, como también afirma la sentencia recurrida».

Capacitación del hipotecado

Entiende el Supremo que al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia planteaba en su sentencia.

Y subraya que los índices hipotecarios se publican cada mes en el Boletín Oficial del Estado, «por lo que se trata de información pública y accesible por cualquiera» y el cliente debería haberse informado de lo que estaba firmando. «El adherente puede conocer, sin especiales esfuerzos, cuál es el índice de referencia aplicado y el precio del préstamos de manera sencilla», asegura el Supremo.

Los hipotecados con IRPH pagan unos intereses superiores a aquellos hipotecados con el Euríbor (el más usado en nuestro país).

En la actualidad éste se sitúa en el -0,14% (además del diferencial que aplicaría el banco) el IRPH se encuentra en el 1,91%, y siempre ha estado en niveles superiores al Euríbor, por lo que, los hipotecados con el IRPH siempre han pagado unos intereses superiores, y no han podido beneficiarse de las bajadas que sí han disfrutado aquellos a los que se le aplica el Euríbor.

La sentencia del Supremo no ha sido unánime

La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados (Francisco Javier Orduña Moreno y Francisco Javier Arroyo Fiestas) que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia.

Pese a ello, consideran que el recurso de casación debería estimarse solo en parte, a fin de sustituir la referencia al IRPH por una referencia al Euribor, en vez de dejar el préstamo con interés cero, como había resuelto la Audiencia Provincial.

Insisten estos magistrados en que, en el caso analizado, «resulta muy relevante, conforme a los hechos acreditados, tanto en la primera como en la segunda instancia, y no cuestionados por la sentencia, señalar que la entidad bancaria «no proporcionó información específica o adicional» al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado.»

«Como señalan ambas instancias, resulta acreditada esta ausencia de información tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato. Así, en la oferta vinculante, la única referencia informativa al respecto fue la propia denominación del tipo o índice: «IRPH TOTAL ENTIDADES».

Mientras que en la escritura pública del préstamo, «su referencia a informativa se limitó a su definición genérica como: «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años… concedidos por el conjunto de entidades de crédito». Definición que concuerda con la que es suministrada por el Banco de España en la Circular 5/94 y se publica en el Boletín Oficial del Estado«.

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