El TSJA no impone la prisión permanente revisable para el violador del Parque
En el juicio, la Audiencia de Sevilla rechazó imponer prisión permanente al violador del parque y le condena a 39 años de cárcel. (EP)

El TSJA no impone la prisión permanente revisable para el violador del Parque

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18/12/2017 16:59
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Actualizado: 02/8/2018 13:36
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 39 años de cárcel impuesta a Francisco Morillo Suárez, el hombre acusado de violar y asesinar en febrero de 2016 a una joven en el parque de María Luisa de Sevilla, rechazando de este modo imponerle la pena de prisión permanente revisable que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la familia de la víctima.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA rechaza los recursos presentados por el Ministerio Público y por la acusación particular, que pedían la imposición de la pena de prisión permanente revisable, y de la defensa, que solicitó que se le condenara a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un máximo de seis por el delito de agresión sexual.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado a 24 años de prisión por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, así como al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la joven y de 25.000 euros a su hermana en concepto de daño moral «por la humillación sufrida y falta de respeto».

No obstante, rechazó imponerle la pena de prisión permanente revisable argumentando que no procede aplicarla porque «los principios de tipicidad y non bis in idem impiden su apreciación», señalando que el número 2 del artículo 140 del Código Penal exige para la imposición de esta pena «que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima».

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA indica que «no cabe duda que el precepto puede presentar cierta vaguedad semántica, en el empleo del término subsiguiente, de entender el mismo como de ‘seguir inmediatamente a otro’, o por el contrario, dicho término debe atender más que a una connotación puramente temporal, a la esencia de la acción, es decir, a una íntima vinculación en la acción emprendida por el sujeto».

Al hilo de ello, considera que dicho precepto «debe ser interpretado restrictivamente, no permitiendo el término ‘subsiguiente’ una interpretación muy extensiva, de tal manera que solo sería de aplicación en el caso de existir un único proyecto criminal pluriofensivo que abarque la secuencia de un delito contra la libertad sexual y un asesinato, y siempre que el hecho típico constitutivo del asesinato se cometa no de forma coetánea, sino sucesiva a la consumación del delito contra la libertad sexual».

«BRUTAL» AGRESIÓN

Según el TSJA, en este caso «no es así porque la conducta que causa la muerte» de la joven «comienza ya con el acto mismo de la agresión sexual, y consiste principalmente en la brutalidad de dicha agresión, sin perjuicio de que a continuación se añada una conducta de abandono o indiferencia hacia la vida de la muchacha, lo que da soporte a la apreciación (no discutida por la defensa) de un concurso real entre un delito contra la libertad sexual con dolo directo y un asesinato con dolo eventual».

De su lado, el acusado recurrió alegando la «evidente» ruptura de la cadena de custodia y la nulidad de las intervenciones practicadas a tal efecto, ya que, según argumenta su abogado, durante la recogida de pruebas y vestigios en el lugar de los hechos «se produjo una irregularidad y descoordinación por parte» de los agentes de la Policía Científica.

El TSJA, en esta sentencia fechada el día 12 de diciembre y consultada por Europa Press, rechaza este extremo «por cuanto que como se dice acertadamente en la sentencia recurrida todo el debate sobre la cadena de custodia debe centrarse sobre la fiabilidad de lo analizado y no sobre la validez de la prueba».

NO HAY RUPTURA DE LA CADENA DE CUSTODIA

En esta línea, y respecto a las dos compresas y los ocho pañuelos ensangrentados recogidos por la empleada de limpieza del parque, el TSJA recuerda que la misma se cubrió la mano con un pañuelo y depositó dichos vestigios en una bolsa limpia, que a su vez metió en otra bolsa de las utilizadas habitualmente para el servicio de limpieza.

A su vez, otra operaria de limpieza que también declaró en el juicio cogió la bolsa y arrojó la misma en el vehículo encargado de recoger la basura, quien finalmente la depositó en un contenedor del parque donde fue recuperada por la Policía Científica, que procesó las pruebas «conforme a los protocolos establecidos y remitiendo los vestigios y prueba recogida al departamento de ADN.

Según el TSJA, ha quedado «perfectamente demostrado qué es lo que pasó con los pañuelos desde que la empleada de la limpieza los recoge hasta que la Policía Científica los recupera, procesándolos conforme a protocolos establecidos y remitiéndolos al laboratorio para análisis de ADN», señalando que «entre estos vestigios y los recogidos del banco donde se produce la agresión se hayan 22 vestigios» con AND del acusado.

«La cadena de custodia se respetó por la Policía Científica, sin que haya prueba que demuestre lo contrario«, sentencia el TSJA, que también rechaza lo alegado por el abogado del acusado en cuanto a que los hechos no serían constitutivos de un delito de asesinato porque no hay alevosía y «no se valió en ningún momento de la situación de desvalimiento en la que supuestamente se encontraba» la joven por la ingesta previa de medicamentos.

«ESTADO DE NARCOSIS» DE LA VÍCTIMA

El TSJA concluye que la víctima «se encontraba en un estado de narcosis que le impedía pedir ayuda, incluso moverse, lo que es totalmente incompatible con el hecho de que los medicamentos los hubiese ingerido la mujer después de sufrir la agresión», ya que «en el momento de ocurrir esta, la capacidad de reacción» de la joven «era nula a consecuencia de los efectos de los fármacos ingeridos, como lo demuestra la ausencia de señales defensivas en el momento de recibir la agresión».

El propio acusado «admite que se percató al ver a la mujer del estado de anormalidad de esta», expone el TSJA, que añade que la abundante prueba practicada «pone de manifiesto con claridad la situación de indefensión en que se encontraba» la joven «y la imposibilidad de defensa, aunque fuera mínima, a consecuencia de los fármacos ingeridos, lo que determinó que no pudiera defenderse de las agresiones sufridas ni que el recurrente presentara herida defensiva alguna».

Además, «abandonar a la víctima en un parque cerrado al público, en horas de la madrugada, totalmente desvalida a consecuencia de los fármacos ingeridos, sufriendo una intensa y manifiesta hemorragia a consecuencia de la agresión sufrida, sin prestar algún tipo de auxilio o de aviso a los servicios de emergencia, demuestran el desprecio hacia la vida de la joven, pues valorando la posibilidad de la muerte de esta, valoró la situación, aceptando el desenlace con la finalidad de que la agresión quedara impune».

RESULTADO «PREVISIBLE» Y «EVITABLE»

El acusado recurrió, igualmente, alegando que se trató de un homicidio imprudente, ya que, «aunque pudo representarse el resultado como probable, no lo quería», pero el TSJA asevera que al acusado «se le representó el resultado producido como seguro, aceptando sus consecuencias, que sin duda fueron queridas por aquel, a fin de ocultar su vergüenza». «El desenlace producido era previsible y evitable», zanja.

Para finalizar, rechaza que el acusado actuara bajo los efectos del alcohol y las drogas, en concreto cocaína, ya que de las pruebas practicadas «no ha quedado acreditado el grave consumo» de dichas sustancias y, «menos aún, que en el momento de ocurrir los hechos tuviera afectadas en alguna medida sus facultades intelectivas o volitivas».

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