El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir las competencias del ejecutivo central, el Decreto Ley 3/2015, del Consell de la Generalidad Valenciana, que regulaba el acceso universal a la sanidad, una norma que permitía la atención a todos los inmigrantes en situación irregular.
Por ello, en su sentencia, lo declara inconstitucional y nulo por vulneración del art. 149.1.16 CE.
El alto tribunal ya suspendió el decreto en 2015, cuando admitió el recurso del Gobierno, sin embargo, luego levantó esta suspensión, en 2016, de modo que desde entonces ha estado en vigor.
Ahora, en su fallo definitivo, considera que la norma valenciana se extralimita en las competencias que se atribuye e invade las del Estado central, por lo cual la anula.
En su recurso contra el Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell de la Generalidad de Valencia, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana, Moncloa argumentaba que el decreto no sigue los criterios fijados en la ley estatal que regula las bases a partir de las cuales puede actuar el ejecutivo autonómico.
En concreto, el citado Decreto Ley «extiende el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Valenciana, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago».
La norma valenciana daba así acceso a la Sanidad Pública a extranjeros mayores de edad, sin autorización para residir en España pero con residencia en algún municipio de la Comunidad Valenciana durante un mínimo de tres meses y que no estén asegurados por la Seguridad Social.
Por contra, la norma estatal que regula el Sistema Nacional de Salud permite acceder a las prestaciones a los extranjeros no registrados ni autorizados para residir en España, pero solo en determinados supuestos y circunstancias concretas: es decir, no de una manera generalizada.
Así, el Constitucional considera en su sentencia que lo que lleva a efecto la norma valenciana «es una ampliación de la cobertura sanitaria (…) no contemplada por la normativa estatal, que (…) incluye entre los sujetos que tienen la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España».
De este modo, el alto tribunal considera que el decreto valenciano va más allá del «criterio de lo básico establecido en la norma estatal». Y, en este sentido, su aplicación, «supondría una ruptura del principio de equidad del Sistema Nacional de Salud en tanto crearía diferencias entre los beneficiarios de la prestación que residan en distintas Comunidades Autónomas».
La sentencia cuenta con un voto particular contrario al fallo emitido por los 5 magistrados del Constitucional Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón, María Luisa Balaguer Callejón y Antonio Narváez.