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¿Cómo será la transposición de la IV Directiva de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?

¿Cómo será la transposición de la IV Directiva de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?
Joaquín Mena, socio, director de Bonatti Compliance, S.L.P.
21/12/2017 06:02
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Actualizado: 20/12/2017 23:27
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La Evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y en relación con actividades transfronterizas, en inglés Supra-National Risk Assessment (SNRA) Report, de fecha 26 de junio de 2017 emitida por la Comisión Europea (CE) analiza los principales riesgos para el mercado interno de la Unión Europea en los sectores financiero, del juego, de negocios y profesiones no financieras, efectivo y activos en efectivo, organizaciones sin ánimo de lucro, hawala y falsificación de moneda.

En este informe se presentan medidas a adoptar para mitigar los riesgos identificados y se realizan recomendaciones para las Autoridades Europeas de Supervisión, supervisores no financieros y a los Estados miembro, entre los que se encuentra España.

Destacamos la recomendación a los estados miembro de la realización de informes anuales de las autoridades competentes u organismos de autorregulación sobre las actividades de PBC-FT de los sujetos obligados bajo su responsabilidad, y en concreto y expresamente, sobre el sector inmobiliario (Real estate) y el sector de despachos profesionales (Tax advisors, auditors, external accountants, notaries and other independent legal professionals), por lo que no podemos dejar de apreciar que dichos sectores están en el punto de mira de la CE.

Hemos de considerar que este informe es ya una aplicación efectiva de la IV Directiva de PBC-FT (Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 cuyo plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017, que coincide con la fecha del informe).

En efecto, en la Sección 2 Evaluación de Riesgos del Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES (artículo 6), se establece que la CE efectuará una evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y que guardan relación con actividades transfronterizas, a más tardar el 26 de junio de 2017, mediante un informe en el que se determinen, analicen y evalúen estos riesgos a escala de la Unión con una actualización bianual como máximo.

Cabe destacar que la evaluación de riesgos del informe ha de abarcar, como mínimo, los ámbitos del mercado interior que estén expuestos al mayor riesgo, riesgos asociados a cada uno de los sectores pertinentes y los medios más habitualmente utilizados por los delincuentes para blanquear el producto de actividades ilícitas.

Asimismo, se establece que la CE pondrá el informe a disposición de los Estados miembros y los sujetos obligados para ayudarles a detectar, comprender, gestionar y atenuar los riesgos de BC/FT y que hará recomendaciones a los Estados miembros sobre las medidas convenientes para dar respuesta a los riesgos detectados.

En el caso de que los Estados miembros decidan no aplicar alguna de las recomendaciones en sus sistemas nacionales de lucha contra el BC/FT, han de notificarlo a la CE y justificar dicha decisión.

Finalmente, cada dos años como máximo la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de las evaluaciones de riesgo periódicas y las medidas tomadas a partir de dichos resultados.

Por su parte, en el artículo 7 se detalla las obligaciones de cada Estado miembro con respecto el informe, como: la adopción de medidas adecuadas para detectar, evaluar, comprender y atenuar  los riesgos de BC/FT que le afecten; mantener actualizada la evaluación de riesgos, mejorar su sistema nacional de lucha contra el BC/FT (medidas reforzadas); identificación de sectores de mayor o menor riesgo en BC/FT; garantizar la elaboración de normas adecuadas para cada sector o ámbito en función del riesgo de BC/FT; proporcionar sin dilación a los sujetos obligados la información adecuada para que puedan realizar más fácilmente sus propias evaluaciones del riesgo de BC/FT; y poner los resultados de sus evaluaciones de riesgos a disposición de la CE, las Autoridades Europeas de Supervisión y los demás Estados miembros.

Evidentemente, también hay obligaciones para los sujetos obligados ya que los Estados miembro velarán por que adopten medidas adecuadas, que guarden proporción con la naturaleza y el tamaño de los sujetos obligados, para detectar y evaluar sus riesgos de BC/FT teniendo en cuenta factores de riesgos, incluidos los relativos a clientes, países o zonas geográficas, productos, servicios, operaciones o canales de distribución.

Estas evaluaciones de riesgos, que en la actualidad se corresponderían a las establecidas por el artículo 32 del Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014) y las Recomendaciones del SEPBLAC de mayo de 2013, deberán estar documentadas, mantenerse actualizadas y puestas a disposición de las autoridades competentes y organismos autorreguladores que corresponda.

No obstante, se abre la posibilidad de que no se requieran las anteriores evaluaciones de riesgo de cada una de las entidades obligadas si los riesgos específicos inherentes al sector están claros y se han comprendido.

También se indica que los Estados miembro velarán por que los sujetos obligados dispongan de políticas, controles y procedimientos para atenuar y gestionar eficazmente los riesgos de BC/FT detectados que guarden proporción con la naturaleza y el tamaño de los sujetos obligados.

¿En qué situación nos encontramos en España ya a finales de 2017?

España no ha transpuesto aun la IV Directiva y tiene abierto un expediente de procedimiento de infracción por la CE por el retraso; hay una consulta pública que terminó el 10 de junio de 2017 para la modificación de la Ley 10/2010 en la que se resaltaban las medidas punitivas y de denuncia; con las excepciones de medidas de control basadas en los umbrales del artículo 31 (RD 304/2014) hay un gran número de sujetos obligados (sector inmobiliario y sector despachos profesionales) que en la SNRA tienen un nivel de amenaza de BC/FT de 4 (máximo puntuado de 1 a 4) y que no tienen una conciencia del riesgo.

INBLAC ya alertó que los umbrales debían de establecerse en función del riesgo y lo hemos reiterado en la respuesta a la consulta pública del pasado 10 de junio de 2017.

En próximos artículos entraremos en mayor detalle de la problemática planteada.

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