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Aspectos destacables de la transposición de la IV Directiva de Prevención del blanqueo de capitales

Aspectos destacables de la transposición de la IV Directiva de Prevención del blanqueo de capitales
Joaquín Mena, socio, director de Bonatti Compliance, S.L.P.
18/1/2018 06:00
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Actualizado: 17/1/2018 18:55
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El pasado 16 de enero finalizó el plazo de alegaciones al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley 10/2010 y al Proyecto de Real Decreto de Reforma del Reglamento de PBC-FT.

El viernes 22 de diciembre de 2017, junto al Gordo de Navidad, y casi un día después de que nos hiciéramos en esta tribuna la pregunta de ¿Cómo será la transposición de la IV Directiva de PBC-FT en España?, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera nos dio respuesta.

«Al publicar y establecer plazo de audiencia e información pública, desde el 22 de diciembre de 2017 hasta el 16 de enero de 2018, por una parte, del Anteproyecto de Ley XX/2018, de … de …….. de 2017, por la que se modifica parcialmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y se transpone parcialmente la Directiva 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, por otra parte, del Proyecto de Real Decreto XX/2018, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo».

Dado el inesperado regalo de Navidad, se circularizó la documentación disponible a todos los asociados de INBLAC iniciándose un proceso de participación con aportaciones de los mismos que culminó en una síntesis que se materializó en las alegaciones presentadas el pasado 16 de enero de 2018.

Entre las novedades del anteproyecto de ley que se avanzan en su exposición de motivos, por modificaciones derivadas de la transposición de los elementos pendientes de la IV Directiva, son destacables las referidas al régimen de sanciones en sentido amplio, como el incremento de los importes máximos de las sanciones y el mantenimiento de los importes mínimos; la publicidad de las sanciones, incorporando el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas cuando no se acuerde la publicación; y el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos como en el ámbito de los sujetos obligados de la Ley 10/2010, quienes deberán de contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la Ley o a los procedimientos internos de la entidad para dar cumplimiento a aquella.

Asimismo, se revisa el régimen aplicable a las personas de responsabilidad pública unificándolo, entre nacionales y extranjeras, aunque se diferencie finalmente, entre personas de responsabilidad públicas extranjeras y de la Unión Europea.

Entre las mejoras no vinculadas a la trasposición de la IV Directiva se encuentra la incorporación de nuevos sujetos obligados, como la inclusión de las plataformas de financiación participativa o las sociedades gestoras de fondos de titulización; la clarificación de la interacción entre normas de protección de datos y de prevención del blanqueo de capitales, incorporando la posibilidad de crear sistemas comunes de almacenamiento de diligencia debida; y la norma aplicable al fichero de titularidades financieras.

Finalmente, en la exposición de motivos se señala que se trata de un proceso de modificación parcial que no va a suponer modificaciones estructurales fundamentales del sistema de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo diseñado por los sujetos obligados.

No obstante, a la vista del articulado, se plantean una serie de modificaciones que pueden ser substanciales para ciertos sujetos obligados, como entre otras:

  1. La nueva redacción del artículo 2.1.x) que nos hace interpretar que las fundaciones pasarían a ser sujetos obligados de régimen general y que sólo las asociaciones tendrían las obligaciones en los términos establecidos por el artículo 39 de la Ley 10/2010.
  2. El sometimiento de las empresas franquiciadoras a las obligaciones impuestas por la Ley respecto a las operaciones de las empresas franquiciadas que desarrollen de forma directa algunas de las actividades sujetas a la Ley 10/2010.
  3. La consideración de las sociedades dominantes que no realizan de forma directa actividades sujetas a la Ley 10/2010 pero que sí las desarrollan de forma indirecta a través de su grupo de empresas.
  4. La solicitud de información adicional a los clientes y el establecimiento de limitaciones operativas.
  5. La ampliación de obligaciones para las empresas del sector del juego.
  6. Procedimientos internos para determinar el nivel directivo mínimo para la autorización de establecer o mantener relaciones de negocio con PRPs.
  7. Nuevo plazo de cinco años para acceso a la documentación conservada para quienes no sean órganos de control interno o encargados de su defensa legal.
  8. Obligación de que el representante ante el SEPBLAC sea residente en España.
  9. Obligación de que en los grupos que integren varios sujetos obligados el representante ha de ser único debiendo de ejercer cargo de administración o dirección en la sociedad dominante del grupo.
  10. Nombramiento de un representante residente en España para ciertos sujetos obligados cuya administración central se encuentren en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  11. Sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, que han de establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar anónimamente infracciones de la Ley 10/2010 cometidas en el seno del sujeto obligado.
  12. Cambio del régimen de incompatibilidad para la encomienda de la práctica del examen de experto externo, lo que obligaría a que ciertos sujetos obligados tuvieran que cambiar de prestadores de servicios de PBC-FT a la entrada en vigor de la nueva Ley al referirse a personas físicas o jurídicas.
  13. La ampliación de la tipificación de la infracción sobre el incumplimiento de la obligación de examen externo, a la que se añade la nueva responsabilidad personal del experto externo en la Ley 10/2010.
  14. Nuevos atenuantes y agravantes en la graduación de sanciones.
  15. Nuevo registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos que afecta a los sujetos obligados del artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010.

Análogamente, del Proyecto de Reglamento destacamos:

  1. Mantenimiento de un registro actualizado y completo de todas las operaciones sospechosas detectadas.
  2. Concreción de los sujetos obligados que han de realizar comunicaciones sistemáticas en todo caso.
  3. Inclusión de las cifras de empleados y actividad de las empresas franquiciadas en la determinación de los umbrales.
  4. Compatibilidad de la unidad técnica con el desarrollo de funciones de prevención de delitos a que se refiere el artículo 31 bis del Código Penal.
  5. Aplicación de políticas a filiales y sucursales mayoritariamente participadas o por otros medios bajo control, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
  6. Inclusión en el examen externo de todas las entidades que formen parte del grupo y tengan la consideración de sujetos obligados conforme el artículo 2.1 de la Ley 10/2010.
  7. Umbral de 1.000 euros para la identificación por fundaciones y asociaciones de las aportaciones recibidas por transferencia desde una cuenta abierta en una entidad de crédito española.

Podemos deducir de la mera enumeración anterior que tanto el anteproyecto de ley como el proyecto de real decreto merecen ser analizados sosegadamente para determinar el alcance de sus modificaciones en los sujetos obligados.

En un próximo artículo profundizaremos en algunas de las anteriores cuestiones y mencionaremos algunas de las alegaciones presentadas por INBLAC el 16 de enero de 2018.

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