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Absuelta por el Tribunal Supremo una mujer acusada de «estafar» al hombre al que cuidaba

1 / 01 / 2018 06:10

Actualizado el 09 / 03 / 2022 11:45

El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que fue condenada por la Audiencia de Cantabria a dos años y medio de prisión por un delito de estafa, agravada por abuso de relaciones personales, al considerar que se había aprovechado económicamente del hombre que cuidaba y que le engañó para que comprara dos coches que usaron la acusada y su hija.

Tras el impago de las cuotas de ambos vehículos, comprados en enero de 2009, un juzgado de Torrelavega acordó el embargo de la vivienda del hombre y su pareja.

La acusada tenía un poder notarial, revocado posteriormente en enero de 2011, con el que recogió un requerimientos judiciales que ocultó al afectado, «obstaculizando la adecuada respuesta a la reclamación de la financiera», en un procedimiento que finalmente acabó con el embargo de la vivienda.

La Audiencia consideró que la acusada, «aprovechándose de la confianza generada por su relación» con el hombre al que cuidaba, conociendo su «discapacidad intelectual, su fragilidad mental y su personalidad manipulable, le convenció para comprar dos coches, actuando «con ánimo de lucro y aprovechándose económicamente con el uso exclusivo de los vehículos», ya que ni el hombre ni su pareja tenían permiso de conducir.

La Audiencia la condenó en diciembre de 2016 a dos años y medio de cárcel, multa de 1.440 euros e indemnización al dueño de la vivienda y los vehículos por importe de más de 31.000 euros por uno de los coches, incluidos intereses y costas.

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusada y ha anulado la sentencia de la Audiencia, porque no ve comportamiento ni actuación «engañosa» por su parte, y «no consta» que el hombre «careciera de condiciones personales para el entendimiento» de la operación de compra en el tiempo en que ésta tuvo lugar.

El Supremo cuestiona la sentencia de la Audiencia porque sostiene como «tesis» del engaño, «sin ningún aval probatorio», que la acusada hizo creer al hombre que el vehículo se adquiría para ella y su hija y que eran ellas quienes los pagarían en su integridad.

El alto tribunal rechaza este discurso no sólo porque la incapacitación del hombre era parcial, sino porque la propia sentencia no discute la participación de la pareja en las decisiones y ésta «no predica deficiencia intelectual alguna».

El Supremo reprocha también que la sentencia no presta atención alguna al testimonio de una testigo que declaró que la acusada lleva y trae a la pareja y les acompaña en el hospital o limpiando su casa, «situación que parece no ser ajena a la motivación de la decisión de adquirir los vehículos». (EP)

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