Anulan una multidivisa donde tras pagar la mitad de la hipoteca debe casi lo mismo

Anulan una multidivisa donde tras pagar la mitad de la hipoteca debe casi lo mismo

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02/1/2018 16:07
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Actualizado: 02/8/2018 13:36
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El pasado 22 de diciembre el juzgado nº 3 de Madrid decretó la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca de Caixa d´Estalvis de Catalunya (hoy BBVA) por falta de transparencia. Censura que el banco no informara que el yen estaba cotizando en máximos históricos y la inexistencia de simulación de escenarios e información precontractual. El cliente había abonado 97.121 euros a lo largo de 9 años, pero apenas había amortizado 765 euros de los 215.000 euros prestados

“Además, al cliente le dijeron que el banco estaría pendiente de la evolución del tipo de cambio aconsejándole el cambio de divisa cuando fuera preciso; nunca ocurrió”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El banco alega que la controvertida cláusula multidivisa era “clara y comprensible” debido a su “simplicidad”. Pero el juez recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que señala que el control de transparencia no debe limitarse a “la mera transparencia documental o gramatical”, sino que debe asegurarse que el cliente conoce y asume la naturaleza y riesgo de lo que contrata. Es decir, la carga económica, “la onerosidad o sacrificio patrimonial” y la carga jurídica, la responsabilidad asumida por el cliente.

“No se observan elementos que hubieran permitido al consumidor evaluar con criterios precisos y comprensibles los posibles escenarios”, concluye el fallo, que hace referencia a la sentencia del Supremo sobre multidivisas del pasado 15 de noviembre.

Para Navas se trata de una muestra más de una mala práctica desgraciadamente habitual. “Se colocaron sin criterio, sin información, sin transparencia y sin analizar el perfil y la conveniencia para el cliente”, señala el socio-director de navascusi.com.

La sentencia también recrimina que “tampoco conste que ante se hubiera informado de forma cabal y suficientemente”. De hecho -apunta Navas- “la información precontractual es inexistente”.

El fallo hace hincapié en el riesgo tipo de cambio, que “convierte la obligación de devolver de determinada a determinable”, ya que “la fluctuación supone un recálculo constante del capital prestado” lo que conlleva el riesgo cierto de “deber más dinero tras abonarse las cotas”, señala la sentencia.

Es lo que ocurrió en este caso.

La hipoteca fue formalizada el 1 de octubre de 2007 por 215.000 euros. Tras nueve años de vigencia del contrato, el cliente había abonado 97.121 euros. Sin embargo, el capital pendiente de amortización se situaba en los 214.235 euros, es decir, apenas 765 euros menos que en el momento inicial. “Obviamente si el cliente hubiera sido informado de que pasados unos años de pagar religiosamente las cuotas podría no haber amortizado capital jamás lo hubiera firmado”, sentencia Juan Ignacio Navas.

El letrado -además- censura que el banco recomendara el yen japonés en lugar del franco suizo. “Le reconoció que podría fluctuar más, pero le dijo que tendría menor repercusión en cuota; ¿de dónde se sacó esa teoría?”, se pregunta Navas.

El juez afea además que el banco aplicarse tipos de cambio diferentes para la compra y la venta. “El banco vende caras las divisas y las compra baratas”, señala. También destaca que la directiva hipotecaria menciona la “irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos”.

En conclusión, anula la cláusula multidivisa por falta de transparencia, obliga a recalcular la hipoteca en euros y condena a la entidad a costas. “Una buena noticia porque fue una falta de transparencia de libro; una nueva sentencia a la sombra de la trascendental sentencia del Supremo sobre las multidivisas del pasado 15 de noviembre”.

En concreto en esta sentencia del Supremo se asegura que el atractivo de las multidivisas «radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euros en perjuicio del prestatario».

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