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Quebrantamiento de condena y violencia de género: cambiando las manzanas de cesto

Quebrantamiento de condena y violencia de género: cambiando las manzanas de cesto
Susana Gisbert es fiscal en la Audiencia Provincial de Valencia. Twitter: @gisb_sus.
16/1/2018 08:26
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Actualizado: 16/1/2018 08:26
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Reconozco que desde hace ya tiempo quería escribir sobre este tema. Un delito que, a día de hoy, ocupa una gran parte del tiempo de mis quehaceres como fiscal de violencia de género.

No obstante, preferí esperar un tiempo para comprobar si la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2015 por la que los juzgados de violencia sobre la mujer asumían cualquier delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar dictada en este ámbito, había supuesto el prometido avance.

Por desgracia, como ocurre más de una vez, la realidad se empecina en golpearnos con su crudeza y en los últimos tiempos hemos visto tristes ejemplos de mujeres asesinadas vigente una orden de alejamiento.

LA MODIFICACIÓN NO HA SIDO TAL

Y ello, por supuesto, lleva a plantearse que la modificación reseñada, que se propugnaba como una solución al problema, no ha sido tal.

Sin duda comparto el espíritu que animó a la reforma, y que ya era demandada desde colectivos de mujeres y juristas.

Se trataba de que los quebrantamientos de órdenes y condenas de alejamiento -por más que el nomen iuris siga siendo el de “quebrantamiento de condena” solo- pasaran a ser competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, dando la vuelta a la situación anterior, en que eran competencia de los Juzgados de Instrucción salvo que, conjuntamente, se cometiera un delito de violencia de género.

La finalidad es impecable: de un lado, se pretende que quien conozca del delito cometido conozca también del quebrantamiento de la medida adoptada en el mismo; de otro, que también estos delitos sean instruidos por órganos especializados y con conocimientos específicos.

Y visto así, todo correcto.

Pero como del dicho al hecho hay un buen trecho y el papel es muy sufrido, veamos si efectivamente el cambio cubre las finalidades pretendidas.

En primer término, y en lo tocante a que sea el mismo órgano judicial que conoció del asunto principal el que conozca del incumplimiento de la medida o condena impuesta en ello, las normas de competencia hacen que no siempre sea así.

¿Por qué?

Pues porque si partimos del fuero especial de los Juzgados de violencia sobre la mujer -el del domicilio de la víctima-, no hay ninguna razón por la que coincidan ambos.

Veamos un ejemplo: si una mujer, después de romper la relación, rehace su vida en otro partido judicial -algo bastante normal y lógico- y aquél con quien tuvo una relación se dedica a quebrantar el alejamiento, bien sea en persona o bien por medio de mensajes, el juzgado competente para conocer ese quebrantamiento será el del domicilio de la víctima, esto es, el del partido judicial donde ella se fue a vivir, y nunca el que conoció del asunto principal.

De ese modo, el nuevo juez de su causa no tendrá ningún conocimiento de los avatares de su historia judicial -salvo, por supuesto, la necesaria comunicación entre órganos judiciales-, con lo que el propósito se desdibuja por completo.

Y ello sin profundizar en otro tema puramente técnico, como es que es difícil hablar de “víctima” en un delito contra la Administración de Justicia, que es la naturaleza del delito de quebrantamiento de condena.

Pero aun salvando este escollo con la teoría de que se trata de un delito pluriofensivo, seguiría quedando fuera en muchos casos de la primera de las finalidades pretendidas.

Ahora bien, podría decirse que, aún así, es mejor para la víctima ya que, aunque no se trate del mismo órgano que dictó la orden de protección, ahora contaría con un órgano especializado.

Y sería incuestionable si de nuevo la realidad no nos diera de bruces.

LA POTENCIAL VENTAJA NO EXISTE

Como quiera que continuamos en la situación de que en la mayoría de los partidos judiciales no hay órganos especializados sino lo que se ha venido a llamar juzgados mixtos compatibles -esto es, que tienen asumida la violencia de género como otra más entre sus muchas competencias, pero a quienes no se exige ni se proporciona especialización-, resulta que en muchos casos esa potencial ventaja tampoco tiene lugar.

Y empieza a plantear serias dudas la efectividad de la reforma.

Pero ahí no acaba todo. La realidad es que, en el día a día de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los quebrantamientos de condena o medida cautelar han supuesto un incremento de hasta el cincuenta por ciento de su trabajo.

Y, como sabemos, ni ésa ni ninguna otra reforma al respecto ha supuesto una ampliación del número de juzgados ni una dotación de medios.

Por tanto dicha reforma supuso un incremento considerable del trabajo de los juzgados de violencia sobre la mujer -sean mixtos o exclusivos- sin absolutamente ninguna previsión para realizarlo. Así que al final parece que se ha desvestido un santo para vestir otro.

Y todavía hay más. La reforma en cuestión, aunque parecía referirse, según lo que su propia exposición de motivos expresaba, al quebrantamiento de la medida o condena de alejamiento y prohibición de comunicación, no siguió su propio criterio.

Y se atribuyen a los juzgados de Violencia sobre la Mujer todos los quebrantamientos de condena dictados en procedimientos incoados en ellos, sea el propio alejamiento, o sea el incumplimiento de la pena de localización permanente, la licencia de armas o la pena de prisión.

De modo que, sobre el papel, una fuga de presos en un establecimiento penitenciario se atribuiría al Juzgado de Violencia sobre la mujer si el encarcelado lo estuviera por un delito de maltrato, por ejemplo.

¿Se necesita alguna especialización o aporta algo distinto en ese caso?.

Pues, obviamente, la respuesta ha de ser negativa.

Y aunque por algunos sectores se ha propugnado la interpretación del precepto en el sentido de entender que se refería unicamente a las medidas del artículo 468.2 del Código penal -alejamiento y prohibición de comunicación-, no ha sido esta la tendencia a la hora de aplicarlo.

Y, aunque un juez o jueza de violencia sobre la mujer esté perfectamente preparado para atender a cualquier caso de quebrantamiento, se hurtarían los escasos recursos específicos para cosas en las que no son necesarias.

Por último, y aun en un plano meramente teórico, cabría plantarse si el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar es un delito de violencia de género si no va acompañado de un acto que lo sea -como unas lesiones o unas amenazas- .

En puridad habría que concluir que no, aunque nada obsta a que hubiera de ser conocido por los juzgados de violencia sobre la mujer.

Pero podría tener trascendencia a los efectos de cómputo de reincidencia o de la consideración del investigado.

MATICES DIFÍCILES DE RESOLVER

¿Cabría, por ejemplo, referirse como “maltratador” a alguien cuyo asunto ha sido archivado o absuelto pero que en su día quebrantó el alejamiento impuesto como medida cautelar?

Son matices difíciles de resolver.

Como también lo es otro, muy importante en la práctica, la posibilidad de personación de la beneficiaria como perjudicada, puesto que en teoría no ostenta la condición de “víctima”, una cuestión solucionado de modo diverso según juzgados.

En definitiva, y volviendo a la cuestión planteada, hay que concluir que la reforma no resultó lo útil que prometía ser ni, mucho menos, la panacea para estos casos.

Y la razón no es otra que, como en tantas ocasiones, el aumento de competencias no ha venido acompañado de un aumento de medios para ejecutarlas -recuérdese que la última creación de juzgados no prevé si uno solo de violencia de género-, ni tampoco de la especialización para conocerlos.

Así que, aunque en algunos casos haya resultado positivo o pueda serlo, quedan tantos flancos por cubrir que sigue existiendo el problema.

Cambiar las manzanas de cesto no hace que dejen de ser manzanas, ni tampoco multiplica los cestos.

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