El Sescam condenado a pagar más de 160.000 euros por muerte de una paciente tras un TAC abdominal

El Sescam condenado a pagar más de 160.000 euros por muerte de una paciente tras un TAC abdominal

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19/1/2018 12:54
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Actualizado: 19/1/2018 12:59
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) contra la sentencia de un juzgado de Toledo que le condena a pagar más de 160.000 euros por la muerte de una paciente que se sometió a un TAC abdominal.

La sentencia, facilitada por la asociación «El Defensor del Paciente», recoge que la fallecida, una mujer de 36 años, acudió el 1 de septiembre de 2009 al Hospital Virgen de la Salud de Toledo para realizarse un TAC abdominal que era preciso para el correcto diagnóstico de un dolor en dicha zona.

Todo apunta a una falta de vigilancia y a una desidia inexcusable pues no se describe en absoluto como comenzó el cuadro, cómo evolucionaron los síntomas y cómo se abordó el problema. Es obvio que una parada cardiorrespiratoria va precedida de un cuadro que pasó desapercibido absolutamente.

El fallo especifica que la mujer se despidió de su esposo a las 15.30 horas de ese día, y media hora después informó al hombre de que habían surgido complicaciones, mientras que a las 16.30 horas, el médico responsable de realizar el TAC comunicó que la mujer había entrado en parada cardiorrespiratoria y se habían iniciado las maniobras correspondientes.

Finalmente, la mujer falleció poco después y se recogió como causa de la muerte parada cardiorrespiratoria tras la administración de contraste intravenoso en TAC.

Según la Asociación del Paciente «Es obvio que una parada cardiorrespiratoria va precedida de un cuadro que pasó desapercibido absolutamente».

Para Álvaro Sardinero, letrado de ‘El Defensor del Paciente’ y de la familia, la Autopsia descartó la existencia de un  shock anafiláctico o alergia al contraste yodado toda vez que, según figura en el informe,  “los resultados obtenidos no son compatibles con que la causa de la muerte pudiera tener su origen en un Shock Anafiláctico, por tanto, y como dice la sentencia, más que un daño desproporcionado lo que ocurrió fue una desatención médica o tratamiento inadecuado a la patología surgida que motivó el fallecimiento”.

En la sentencia, que señala que la mujer firmó un consentimiento informado para realizar la prueba en el que se decía que el riesgo por muerte en los casos de TAC con contraste es de una proporción de 1 por cada 100.000 a 150.000 casos, se indica que -ante esta posibilidad- la administración debió adoptar todas las medidas y precauciones necesarias para afrontar un episodio como el que ocurrió para evitar la muerte.

«Obligación de medios y precauciones que a juicio de la Sala y de acuerdo con la prueba practicada en el juicio, no se adoptaron», recoge la sentencia.

Además, también se recoge que cuando la mujer se desvaneció «se perdió un tiempo fundamental para recuperarla, porque según consta en la breve historia clínica se le trató como lipotimia hasta que llegaron los intensivistas» y se determinó que era una parada cardiorrespiratoria.

La sentencia estima que este «tiempo perdido», unos 33 minutos, «se juzga fundamental para producir el desenlace de la muerte».

Por lo tanto, la sentencia considera que no se contaba con los medios necesarios como el «carro de paradas» -que no había o no se usó- y que hubo un error en el diagnóstico de la patología realmente sufrida, lo que es «clave» para entender que hubo negligencia y desatención médica, bien por falta de medios o por un diagnóstico o tratamiento poco certero.

«Más que un daño desproporcionado, lo que ocurrió fue una desatención médica o tratamiento inadecuado de la patología surgida que motivó el deceso de la paciente».

Por ello, el Sescam ha sido condenado a indemnizar al viudo y a la hija de la víctima con casi 160.000 euros.

Desde la Asociación del Paciente también subrayan en su comunicado que  esta sentencia «sirve como ejemplo para dejar retratada Regina Leal, directora-Gerente del SESCAM, que la semana pasada a raíz de dar a conocer los datos de la Memoria anual de ‘El Defensor del Paciente’, intentó desacreditar a esta Asociación.

En unas manifestaciones públicas, aseguró que “el SESCAM no tiene ningún conflicto penal ni contencioso con ningún paciente de la región”, así como, sin fundamento, aseveró que “somos una Asociación de abogados con ánimo de lucro” cuando la mayoría de la gente sabe que somos una Asociación creada y formada por personas y familiares de víctimas por negligencias médico-sanitarias».

Sent FIRME TSJ CL-M desestima apelación muerte TAC Hosp.Virgen Salud de Toledo Ene2018

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