El Supremo enmienda al TSJA y aumenta una condena de 17 a 23 años al apreciar ensañamiento

El Supremo enmienda al TSJA y aumenta una condena de 17 a 23 años al apreciar ensañamiento

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23/1/2018 13:35
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Actualizado: 23/1/2018 13:42
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El Tribunal Supremo rectifica al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y aumenta la pena de 17 a 23 años a un hombre que asesinó a su expareja asestándole 30 cuchilladas al apreciar, como solicitaba la familia de la víctima, que sí hubo ensañamiento. El condenado prolongó el sufrimiento de la mujer al no atender los ruegos de la víctima.

En la sentencia, se declara probado que el acusado pretendió aumentar de manera «consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima». Inferencia razonable a partir del número y clase de las heridas causadas, (treinta distribuidas en el tórax, cuello, oreja, brazos y manos) todas ellas incisas según matizaron los forenses que realizaron la autopsia (el propio acusado al impugnar los recursos trascribió el apartado del acta del juicio que así lo recogió) solo tres de carácter mortal.

Un hecho que no puede desligarse «del dato proporcionado por el acusado, también considerado acreditado, de que la víctima le pedía que cesase la agresión sin que él atendiese a sus ruegos, lo que revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción», indica la sentencia.

El asesinato se produjo en el domicilio de la víctima en Torremolinos (Málaga) el 5 de marzo de 2014, unos meses después de que la mujer cortase la relación sentimental de 7 años que había mantenido con el agresor.

Inicialmente, un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga condenó al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien Carlos R.S. apeló la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento y que había que aplicar la atenuante analógica de confesión de los hechos.

El TSJ andaluz rechazó la concurrencia de ensañamiento porque no constaba la secuencia temporal de los golpes ni el Jurado había tomado en consideración este aspecto, de lo que concluyó la imposibilidad de inferir que el número de  los propinados persiguiera prolongar el sufrimiento de  la víctima más de lo necesario. Barajó como hipótesis probable  que persiguiera la inmediatez de la muerte, lo que consideró incompatible con el  ensañamiento.

Para el Supremo sí pretendía aumentar de manera ‘consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima’

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, se estima ahora el recurso de la acusación particular al considerar que la argumentación del tribunal superior andaluz resulta difícilmente compatible con el aserto que afirma que lo que pretendió fue aumentar de manera ‘consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima’, incluido en los hechos probados por el jurado.

Destaca que ésa es una “inferencia razonable a partir del número y clase de las heridas causadas, (treinta distribuidas en el tórax, cuello, oreja, brazos y manos) todas ellas incisas según matizaron los forenses que realizaron la autopsia (y) solo tres de carácter mortal. Lo que no se puede desligar del dato proporcionado por el acusado, también considerado acreditado, de que la víctima le pedía que cesase la agresión sin que él atendiese a sus ruegos, lo que revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción”, señala el Tribunal Supremo.

Respecto al tiempo que pudo durar la agresión, elemento que tuvo en consideración el Tribunal de apelación, el Supremo recuerda que como dijo la STS 2526/2001 de 2 de enero 2002 “una muerte rápida por agresión no es incompatible con el sufrimiento por la víctima de dolores innecesarios, si durante ese breve lapso de tiempo, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas como ocurrió en el caso objeto de enjuiciamiento”.

El Supremo estima el recurso de la familia en este punto pero lo desestima en el que solicitaba que no se aplicara la atenuante simple de confesión. La Sala comparte en este aspecto la tesis del TSJ andaluz, e indica que “la declaración del acusado, aunque tardía, facilitó ostensiblemente la investigación y fue  persistente y veraz en cuanto al reconocimiento de los hechos en su aspecto nuclear,  la autoría de la muerte, las palabras de la víctima y lo sorpresivo de su actuación”.

El Supremo establece que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. La horquilla de la pena iría de 20 a 25 años, y aunque  concurren una circunstancia de agravación (el parentesco) y la atenuante analógica de confesión, la Sala entiende que la primera mantiene un fundamento cualificado de agravación “en cuanto exponente de un entendimiento de la pareja como una relación de dominio y  poder, pauta  de convivencia inaceptable en una sociedad democrática”, por lo que se decanta por imponer la pena en la mitad superior, y dentro de ésta, en 23 años.

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