Un comercio deberá pagar 22.000 euros por exponer un móvil con fotografías personales de una usuaria anterior

Un comercio deberá pagar 22.000 euros por exponer un móvil con fotografías personales de una usuaria anterior

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24/1/2018 05:55
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha condenado a una cadena de electrodomésticos al pago de una indemnización de 22.000 euros por exponer en un stand para su venta un teléfono móvil reacondicionado que contenía archivos fotográficos de una usuaria anterior, entre ellas algunas de sus hermanos menores de edad.

La propietaria de las imágenes devolvió el teléfono al comercio con todos los datos y fotografías que había introducido, sin vaciarlo, porque estaba averiado y no lo podía encender, según la sentencia.

El padre de la demandante había comprado un primer teléfono en junio de 2014, que se averió y fue repuesto por otro, pero volvió a estropearse y el comercio lo sustituyó de nuevo por el que finalmente fue devuelto con las fotos, en septiembre de ese mismo año.

En febrero de 2015 una amiga avisó a la demandante de que estaba viendo en la tienda un móvil que tenía fotografías suyas y de sus familiares.

Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos

La titular de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, que impuso a la cadena de electrodomésticos una multa de 2.000 euros, y la demanda que ha sido estimada.

El juzgado considera que la exposición del terminal devuelto «mostrando gran variedad de fotografías de la anterior usuaria sin su consentimiento e incumpliendo su obligación de previo borrado, supone una grave intromisión en su honor».

El móvil estaba accesible a cualquier comprador interesado y con «una simple manipulación» se podía acceder a todo el archivo fotográfico, incluidas las imágenes de los hermanos menores de edad, lo que, según el magistrado, «vulnera claramente» la intimidad de la demandante y la de sus familiares y amigos.

La entidad demandada alegó que la usuaria del teléfono había utilizado las mismas imágenes en la red social Facebook, pero, para el juzgado, en ningún caso eso justifica la exposición pública de las fotografías que hizo el comercio.

Así, argumenta que la publicidad de las imágenes en la red social fue «voluntaria, con su consentimiento y bajo su responsabilidad», una autorización que es «imprescindible e ineludible».

Publicar fotos en un perfil público «no implica una renuncia general a la intimidad»

Según la sentencia, publicar algunas fotos en un perfil público «no implica una renuncia general a la intimidad y propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo».

Así, juzgado fija una indemnización de 22.000 euros: 6.000 para la usuaria y 16.000 para sus padres, por la vulneración del derecho de imagen de los hermanos menores de edad de la demandante.

Para cuantificar esta indemnización ha partido de una sentencia del Tribunal Supremo, que fijó una indemnización de 12.000 euros para un usuario que devolvió un ordenador porque tampoco podía ser encendido y después fue expuesto públicamente con una foto de su hijo menor en el salvapantallas.

El juez ha tenido en cuenta en el caso de Santander que las fotos estuvieron expuestas como mínimo dos meses, que no se puede imputar imprudencia alguna a la demandada, que eran una cantidad importante y que en algunas aparecían menores.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

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