La inclusión en préstamos del IRPH no supone falta de transparencia ni abusividad

Un juzgado de Alicante declara abusiva una cláusula del IRPH, contra el criterio del Supremo

26 / 01 / 2018 11:56

Actualizado el 13 / 08 / 2020 10:05

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Un juzgado de Alicante ha estimado abusiva la cláusula del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y la declara nula en un contrato, en contradicción con la sentencia 669/2017 de 17 de diciembre del Tribunal Supremo, que falló a favor de los bancos.

Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia, 3 de Alicante, ganada por el despacho Sánchez Butron, se estima íntegramente una demanda en la que se reclamaba la nulidad de diversas cláusulas abusivas como el IRPH, la cláusula suelo y los gastos hipotecarios, presentes en los prestamos hipotecarios suscritos por los demandantes.

El fallo, con fecha de 19 de enero, se une al frente abierto por la Audiencia Provincial de Girona y el juzgado de Primera Instancia de Amurrio, que se han rebelado este caso  de Alicante que «las cláusulas no superan el filtro de transparencia y por ello procede declarar su nulidad, con la consiguiente exclusión de la misma del contrato y sin que proceda la aplicación del índice sustitutivo IRPH Bancos, fijado en la escritura por tener la misma naturaleza».

Por ello, la jueza titular del  Juzgado de Primera Instancia, 3 de Alicante, condena a la entidad financiera, el Banco Popular, a abonar más de 21.249 euros a los demandantes, a los que habrá que sumar intereses legales y costas.

Entiende en su sentencia, que «la referencia al IRPH Entidades y supletoriamente al IRPH de Banco, sin explicitar la influencia que la prestamista tiene en su conformación y cuantificación supone la vulneración de normas de naturaleza imperativa, tales como el art. 1256 del Código Civil, el art. 60.1 TRLGDCU (LA LEY 11922/2007), y la disciplina bancaria antes mencionada, que obligan a un nivel de información y transparencia que no refleja la escritura de préstamo de 7 de junio de 2005 ni la novación celebrada el 29 de octubre de 2015″.

Y subraya que en el caso analizado se «constata la vulneración de tales previsiones, puesto que no consta facilitada al prestatario la información precisa para conocer la influencia de la entidad prestamista sobre la conformación del índice de referencia del interés variable, teniendo en cuenta, además la duración del préstamo de modo que eran datos decisivos, para una negociación individual de la cláusula. La información precontractual ni siquiera consta».

Es más, indica que el banco «no probó que informara suficientemente a los actores el entonces director de la sucursal manifestó que no sabía si le explicaron lo que significaba IRPH, de hecho a preguntas de la juzgadora el actor manifestaba que a día de hoy todavía no sabía lo que era el IRPH».

Y señala que es cierto que Supremo, en su sentencia 669/2017 de 17 de diciembre refirió que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, hubiera podido comprender el alcance de dicho índice, pero en el presente caso, realizado el interrogatorio de oficio por la que suscribe, se pudo comprobar, plenamente atendido el principio de inmediación, que (el demandante) confió plenamente en el banco para la realización de todas las operaciones, tanto el préstamo como la novación, que era una persona sin estudios y nada informado acerca de las prácticas bancarias».

Según indican desde el despacho Sánchez Butron, miembro de Lean, «resulta evidente que para los afectados por IRPH, existen posibilidades concretas de recuperar importantes cantidades abonadas indebidamente a causa de la aplicación de cláusulas abusivas».

Sentencia IRPH Alicante

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