El dilema del Gobierno belga, a propósito de Carles Puigdemont

El TC rechaza suspender de forma cautelar el voto delegado de Puigdemont en el Parlament

5 / 02 / 2018 06:00

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Una vez más, los medios de comunicación han estado elucubrando en estas últimas semanas sobre las posibles motivaciones de los movimientos del señor Puigdemont estos días, elucubraciones que incluso han sido formuladas por políticos que en teoría deberían estar más informados, aunque sólo fuera porque de ellos depende la legislación nacional a diferentes niveles.

Una de estas elucubraciones se refiere a la salida del expresidente de la Generalitat de Cataluña de Bélgica para acudir a una conferencia en Dinamarca: desde diversas fuentes se manifestó que obedecía a la proximidad de cumplirse los tres meses desde la entrada en el primer país, entrada que le cubría como turista, eximiéndole con ello de tener que solicitar la residencia en ese estado.

En esas explicaciones se nos decía que al salir de Bélgica y volver a entrar unos días después, se reiniciaba el cómputo del plazo como turista y le evitaba iniciar los trámites de residencia que podrían complicarle aún más su situación personal y política.

Desde luego, no es ésta la explicación acertada: en la legislación española, que es casi idéntica en este tema a la de otros países de la Unión Europea, se prevé que un extranjero pueda permanecer en situación de estancia como turista durante un plazo máximo de noventa días, en períodos de ciento ochenta días.

De este modo, y aunque el extranjero agotara su estancia en territorio nacional, nunca estaría más de ciento ochenta días, lo que lo dejaría fuera de la residencia fiscal.

El plazo no vuelve a cero

Lo realmente importante que queremos dejar claro de lo que se nos ha intentado trasmitir es que, cuando un extranjero sale del territorio, el plazo no vuelve a ponerse “a cero”, sino que se acumula y no se reiniciará hasta que pase un año desde el momento de la primera entrada.

Ni siquiera hay reinicios del cómputo con el inicio del año, sino que se calcula de fecha a fecha desde la primera entrada.

Ese es el concepto cierto y recurrente en las legislaciones europeas y de otros estados fuera del territorio europeo, que cada vez más tienden a homogeneizar sus legislaciones, o al menos los conceptos en las mismas contenidas, favoreciendo la seguridad jurídica en un mundo cada vez más conectado y con mayor movilidad.

De este modo, la mera salida del territorio Schengen a un Estado no miembro como podría ser Andorra, por un par de horas o días, no reinicia el cómputo del plazo, sino que lo suspende, y se reinicia con la nueva entrada.

En el caso de los países Schengen, y cuando el traslado es de ciudadanos europeos que pertenecen a un país Schengen como es el caso de España, esta salida del territorio de un Estado, se circunscribe a este Estado, pero con las mismas reglas que hemos explicado.

Puede ser expulsado

Por tanto, la salida del señor Puigdemont de Bélgica responderá a otros motivos, que nada tienen que ver con esa necesidad de tener una estancia regular en ese país, por lo que al superar el plazo de los tres meses, ese estado podrá actuar como con cualquier otro ciudadano que no cumpla con la normativa específica que regula la materia, pudiendo incluso ser expulsado del mismo, sobre todo ahora que una solicitud de Protección Internacional parece descartada por motivos evidentes.

Cabe añadir que será interesante ver cuál es la solución que aplicará un Estado como Bélgica, que en los últimos años ha estado bastante pendiente de la situación de los extranjeros, comunitarios o no, y sobre todo de los españoles que residían en su estado -o al menos lo intentaban- y seguían sin empleo cuando se cumplía su estancia de tres meses como turistas.

En este caso, nos consta porque fue público y notorio, y la prensa se hizo eco de ello, el Estado belga se encargó de expulsar a esos extranjeros de su territorio, fueran comunitarios o no.

Las opciones entonces respecto a la situación del señor Puigdemont se circunscriben dos: permitir su estancia, con lo que tendrá que acreditar medios económicos y el mismo reconocer que no es residente en España, o expulsarlo de su territorio.

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