Juana Rivas debe pagar 1.912 euros a su expareja por los gastos ocasionados tras llevarse a los niños

Juana Rivas debe pagar 1.912 euros a su expareja por los gastos ocasionados tras llevarse a los niños

13 / 02 / 2018 17:46

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:34

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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada ha acordado que Juana Rivas abone a su expareja, el italiano Francesco Arcuri, 1.912,5 euros por los gastos que éste tuvo que asumir al viajar a España y hacer efectivo el retorno a Italia de los dos hijos que tienen en común, a raíz de que ella permaneciera casi un mes en paradero desconocido incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se recuerda que este asunto fue objeto de una vista el pasado 7 de febrero para fijar «la cuantía exacta de la deuda», después de que en la sentencia que emitió en su momento el juzgado obligando a Juana Rivas a la restitución de los menores también fuera condenada al abono de las costas del procedimiento.

Esto incluía los gastos en los que hubiera incurrido Arcuri, como los gastos de viaje y los que ocasionaran el retorno de los niños al «Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción».

La expareja de Juana Rivas reclamó inicialmente un total de 5.589 euros por los gastos del viaje desde Carloforte (Italia) a Granada, las 36 noches de estancia en un hotel de Granada, gastos de manutención; así como viaje y dietas de él y de sus dos hijos de vuelta a Italia. En la vista redujo esa cantidad a «los gastos documentados, 1.912,5 euros, reservándose el derecho a reclamar otras cantidades», expone el auto.

El juez sostiene que «sólo pueden admitirse aquellos gastos cuya realidad e importe hayan quedado cumplidamente probados, excluyéndose así disposiciones de efectivo de las que se desconozca el destino que se le dio o conceptos genéricos como dietas o gastos de kilometraje, que podrán tener trascendencia a efectos fiscales, pero que no son suficientes para presumir la realidad de un gasto si carecen del correspondiente respaldo probatorio».

En este sentido, argumenta que no pueden incluirse reintegros de efectivo hechos por importe de 4.000 euros, pues «se desconoce a qué tipo de gastos se destinó ese dinero».

Por todo ello, el juez estima parcialmente la solicitud de liquidación presentada por Arcuri contra Juana Rivas cuantificando los gastos que debe abonarle en 1.912,5 euros. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. (EP)

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