Las 4 asociaciones de jueces opinan que la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que el tribunal se declara incompetente para resolver la demanda de conflicto colectivo contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), les da la razón sobre el hecho central: que le corresponde al CGPJ determinar la carga de trabajo de todos y cada uno de los jueces y que no lo ha hecho.
Para la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial independiente la sentencia muestra «con claridad» el actual estado de cosas.
«La sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 12 de febrero de 2018 señala como hecho probado décimo quinto: ‘El CGPJ no ha determinado a día de hoy la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado», señalan en un comunicado hecho público.
«Tampoco ha fijado, a día de hoy, los objetivos para cada destino a efectos retributivos, previstos en el Capítulo III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora de las retribuciones de las carreras judicial y fiscal, ni ha elaborado tampoco un módulo de salida, en el que se determine de forma abstracta o general las cargas máximas de trabajo a efectos de salud laboral», añaden.
Y señala a los «responsables de tal inactividad».
Es en el hecho probado segundo: «El órgano competente para cumplimentar lo acordado en el punto 5.2 del Plan de Prevención de Reisgos Laborales, según el cual el CGPJ regulará la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud, es su Comisión Permanente».
A pesar de que el tribunal de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha declarado incompetente, por falta de jurisdicción para resolverla, y concluye que dicha competencia le corresponde a una Sala Especial de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el contenido de su sentencia deja las cosas muy claras, desde el punto de vista de las 4 asociaciones.
Les da la razón.
Piden a la AN la fijación de una carga de trabajo máximo a efectos de salud
«Partiendo de dicha constatación, las Asociaciones Judiciales hemos acordado recurrir ante la Sala IV del Tribunal Supremo la declaración de falta de jurisdicción y, al propio tiempo, solicitar ante la propia Sala Social de la Audiencia Nacional la adopción cautelar de una carga de trabajo máxima a efectos de salud, sin perjuicio de estudiar otro tipo de acciones legales ante cualquier orden jurisdiccional, desde el momento en que el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos pueda suponer un grave riesgo para la salud de todas y todos los integrantes de la Carrera Judicial», afirman en un comunicado hecho público hoy.
Las asociaciones de jueces, a pesar de ser una victoria pírrica -pero victoria, al fin y al cabo-, muestran su frustración y enfado ante el abandono y falta de interés tanto del CGPJ como del Ministerio por la situación de la justicia y por su devenir como cuerpo profesional.
«En el mes de junio de 2017, las cuatro Asociaciones Judiciales elaboramos un documento con catorce propuestas para la mejora de la Justicia. Documento que fue suscrito a título individual o en juntas de jueces y juezas por una inmensa mayoría de la Carrera Judicial. Transcurridos ocho meses, ninguna de ellas se ha materializado. Ni en el apartado referido a la independencia judicial (reforma del Consejo General del Poder Judicial o nombramientos de altos cargos judiciales), ni en el de modernización de la Administración de Justicia se han realizado avances», explican.
«En materia de régimen retributivo, el pasado 31 de enero requerimos al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Justicia para que convocasen la Mesa de Retribuciones prevista en la Ley 35/2003, que lleva quince años sin reunirse, a los efectos de iniciar el proceso de negociación. El Ministerio de Justicia ha previsto una reunión de trabajo para el próximo día 22 de febrero. El Ministerio de Hacienda ni siquiera ha contestado al requerimiento», indican.
Una muestra de que los ánimos se están comenzando a caldear.