Una compañía de cobro de impagos deberá indemnizar a un cliente incluido en un fichero de morosos sin serlo

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18/2/2018 06:10
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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Una compañía de cobro de impagos, Altaia Capital, a la que la empresa de telefonía Orange cedió una supuesta deuda de 259 euros de uno de sus abonados, deberá ahora indemnizar económicamente a este cliente por haber vulnerado su derecho al honor al incluirle indebidamente en un fichero de morosos.

En su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia donostiarra estima íntegramente la demanda planteada por el afectado, representado en este caso por el letrado Rubén Múgica, del despacho de abogados Lawyou, y condena a Altaia Capital por «haber vulnerado el derecho al honor» del perjudicado.

La resolución judicial obliga a esta empresa, con domicilio social en Luxemburgo, a realizar las acciones que sean necesarias «para excluirlo de cuantos ficheros de morosos haya sido incluido» por este asunto, así como a compensarle económicamente por ello, y a abonar las costas del proceso judicial.

El caso se remonta a 2016, cuando el perjudicado se interesó por una serie de servicios financieros en una entidad bancaria en la que le indicaron que su nombre figuraba en el fichero de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), en el que había sido dado de alta por Altaia Capital, una entidad que en su página web se define como un fondo de inversión especializado en la adquisición de deuda impagada en sectores relacionados con el crédito y el consumo.

Ante esta revelación, la víctima remitió al fondo un correo certificado en el que negó «toda deuda» y le requirió para que lo sacara del citado archivo.

Altaia Capital respondió con otro correo en el que adjuntó una factura de Orange, girada en 2013, por un importe de 259 euros. Una deuda que la empresa de telefonía le reclamaba en concepto de «baja anticipada» y que el afectado no reconocía, tras haber intercambiado distintas comunicaciones con la operadora de telefonía, quien no le previno de que su baja en el servicio fuera a conllevar «penalización» alguna.

Tras constatar que sus gestiones resultaban infructuosas, el perjudicado presentó una demanda judicial al entender que su derecho al honor había sido vulnerado por haber sido incluido «de forma arbitraria y descontrolada» y «sin comprobar si la deuda era o no cierta» en un archivo de morosos «que puede ser consultado por cualquiera».

Para el letrado Rubén Múgica considera que la forma de actuar de esta entidad de cobro de deudas resulta «extorsiva» porque cuando muchos afectados que no saben que están incluidos en un fichero de morosos quieren contratar un servicio con cualquier compañía no se lo permiten, al punto que algunos bancos, en función de la entidad de la supuesta deuda, «no le dan ni créditos».

«Es un mecanismo de extorsión en el que al particular se le dice que si quiere salir del fichero tiene que pagar», ha insistido el letrado, quien ha desvelado que, aunque el afectado remita «todo tipo de documentación» acreditando que satisfizo su deuda «no se la aceptan», ha descrito este abogado que ha llevado la demanda por vulneración al derecho al honor de su cliente.

Orange ya fue condenada por el Supremo por un hecho similar

Esta misma compañía ya ha sido condenada en otras ocasiones. Incluso por el Tribunal Supremo. El pasando 14 de mayo el Supremo condenó a empresa de telefonía Orange España a abonar 7.000 euros a una mujer asturiana cuyos datos incluyó en un fichero de morosos indebidamente, por una “pequeña deuda”, cometiendo así una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Un juzgado de Primera Instancia condenó a Orange a abonar una indemnización de 7.000 euros, pero la Audiencia de Oviedo la rebajó a 2.000 euros. La perjudicada acudió ante el Supremo en recurso y ahora el alto tribunal ha confirmado el primer fallo.

En este caso, el Supremo señalaba en su sentencia que “los perjuicios morales padecidos” existieron, por más que “la deuda fuera de pequeña cuantía”.

E incidía en que “No puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no suponga una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable (y que por tanto no pueda dar lugar más que a una pequeña indemnización)”.

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