El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que el hecho de tener diferentes viviendas, y que te notifiquen en una de ellas las deudas que tienes, no es suficiente motivo para evitar ser introducido en el fichero de morosos. Especialmente, si cuentas con otras deudas previas, y no has abonado las cuantías que se te reclaman en las diferentes facturas pendientes.
Uno de los principales temores de un ciudadano o pequeño empresario es ser introducido en un fichero de morosos. Especialmente, si esto se debe a un descuido o a un error humano a la hora de pagar las facturas. Una cuestión que, ahora, ha llegado ante el alto tribunal.
Así pues, Carlos María (nombre ficticio) no dudaba en presentar una demanda contra su compañía telefónica, al entender que ésta había vulnerado su derecho al honor por la inclusión de sus datos personales en el fichero de morosos Experian.
Explicaba el cliente de Telefónica que la deuda en concreto no existía, negando también que se le hubiera formulado un requerimiento de pago. Ello, haciendo constatar que contaba con diferentes viviendas, y que se había cambiado de domicilio, por lo que en ningún momento recepcionó las aparentes deudas que aseguraba haber contraído la empresa.
Una demanda contra la empresa telefónica que llegaba hasta el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Oviedo cuyo juez, en sentencia 29/2024, reconocía como suficientes las explicaciones de Carlos María.
En concreto, declaraba el fallo que la deuda era «cierta, vencida y exigible». Pero consideró que, «dado que al demandante le constaban varios domicilios, dotar de virtualidad a las cartas dirigidas a uno de ellos era un exceso». Y así, condenaba a la compañía a indemnizar con 2.500 euros al cliente afectado.
Una deuda exigible que le hace entrar en el fichero de morosos
Decisión ante la que la compañía presentaba un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Tribunal que, en su sentencia 458/2024, desestimaba el recurso.
«A la vista de la pluralidad de direcciones, resulta difícil poder concluir sobre el tema de la recepción de la misiva», estipulaba la Audiencia, que consideraba incumplido el requisito del requerimiento previo de pago.
Caso que, finalmente, llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero.
Magistrados que, en su sentencia 5/2026, estimaban el recurso de casación presentado por la compañía telefónica.
«La validez del requerimiento de pago no pueda quedar desvirtuada por el hecho de que, a posteriori, se haya producido una variación de dicho domicilio, máxime cuando el propio acreedor no comunicó dicho cambio de dirección a la compañía», defendía Telefónica ante el alto tribunal.
Una posición que compartía el Supremo en su fallo. «El requerimiento de pago tiene un carácter funcional en la protección del derecho al honor, pues pretende evitar que sean incluidas en el registro personas que por un simple descuido han dejado de hacer frente a una obligación dineraria» recuerda el tribunal.
Un «descuido o error» que no se producía en el caso de Carlos María. «El deudor no pudo o no quiso pagarla», valora el tribunal. Ello, a la vez que recuerda el informe de la Fiscalía, en el que se destaca que Carlos María ya aparece en ese fichero deudor por otra deuda contraída e impagada.
«El requerimiento de pago fue practicado porque la comunicación fue enviada a un domicilio idóneo. El demandante ya aparece registrado en el registro de morosos por otra deuda impagada. Y una vez que tuvo conocimiento e que sus datos estaban registrados en uno de estos ficheros por una deuda, esta sigue sin haber sido pagada«, resume el Supremo. Algo que lleva al alto tribunal a estimar el recurso de casación planteado por la compañía telefónica. Y así, desestimar las pretensiones del cliente.