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A pesar de que la deuda existiera, ésta no es suficiente motivo para que Banco Sabadell metiese en lista de morosos a su cliente. Foto: EP

Banco Sabadell, condenado a indemnizar con 2.000€ a una empresa al incluirla indebidamente en el registro de morosos

11 / 04 / 2025 05:35

Banco Sabadell ha sido condenado por lesionar el derecho al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de carácter personal de la empresa Encajuelo S.L. Un fallo judicial que determina los errores realizados por la entidad bancaria a la hora de incorporar a la compañía en la lista de morosos. Ello, a pesar de que la empresa demandante sí reconoció la deuda pendiente a abonar a Sabadell.

La incorporación de la empresa Encajuelo S.L. al fichero de morosos BADEXCUG llevaba a la compañía a presentar una demanda contra el Banco Sabadell.

Ello, entendiendo la empresa que se había vulnerado su derecho al honor, por lo que solicitaba una indemnización por daños patrimoniales y morales de 15.000 euros.

Demanda a la que respondía la entidad bancaria. Ello, asegurando que no ha quedado acreditado que fuera la entidad la que haya llevado a cabo la inclusión de la empresa en el fichero. Y, del mismo modo, asegura que de haberlo realizado, esta acción habría sido «respetando y cumpliendo debidamente con los requisitos, legal y jurisprudencialmente, exigidos».

Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sanlúcar de Barrameda, bajo la magistratura de Clara Arroyo Plasencia.

Magistrada que, en su sentencia 76/2025, estimaba parcialmente las pretensiones de la compañía, representada por el abogado José Luis Ortiz. Y con ello, condenaba al Banco Sabadell por la inclusión indebida en el fichero de morosos.

El Banco Sabadell fue responsable de la inclusión en el listado

Así pues, señala el juzgado que la entidad bancaria procedió, bajo petición del demandante, «a eliminarle del fichero de solvencia patrimonial». «Resulta lógico concluir que, si tiene esa facultad de eliminación, es porque previamente ha sido esa entidad la que le incluyó», expone.

Del mismo modo, destaca la magistrada que Banco Sabadell falló en cuanto al requerimiento previo. Y es que, a pesar de que el demandante reconoce su deuda, el banco no ha podido acreditar un mínimo elemento probatorio con respeto al requerimiento fehaciente de pago.

«Se entiende acreditado que la demandada intentó en varias ocasiones requerir el pago. Si bien, no se entiende probado que ninguno de ellos fuera conocido por la actora», explica la sentencia. Y es que, en el caso del burofax enviado por el banco, no se obtuvo respuesta de entrega al ahora demandante.

Eso sí, destaca el juzgado que el demandante llevaba desde 2020 con diversas cuotas impagadas. Una cuestión que la empresa justifica en su no conformidad con algunas de las comisiones del contrato por abusivas.

Reclamación por las condiciones abusivas que el cliente enviaba al banco en 2023. Sin embargo, los impagos se produjeron teres años antes.

«No resulta admisible amparar el impago en la abusividad, en tanto que deja de abonar las cuotas varios años antes», remarca el juzgado.

Algo que lleva a la magistrada a estimar parcialmente la demanda. Y con ello, condenar al Banco Sabadell a abonar 2.000 euros a su cliente, con intereses moratorios, por lesionar sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.

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