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Por qué urge la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por qué urge la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Juan Gonzalo Ospina es abogado y diputado del Colegio de Abogados de Madrid.
27/2/2018 06:15
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Actualizado: 26/2/2018 22:32
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El domingo de la semana antepasada detuvieron a uno de mis clientes por la presunta comisión de un delito. A las pocas horas quedó en libertad y citado para el juicio rápido que tendría lugar dos días después. Estábamos citados a las 16:30.

Sin embargo, a primera hora de la mañana recibimos llamada del juzgado en el que se nos preguntaba si querríamos adelantar la comparecencia, a lo cual con gusto asistimos y fijamos la vista para las 14:00. 

Llegamos en hora, lectura de derechos del cliente y declaración de los agentes que elaboraron el atestado policial.

Ante las incongruencias encontradas, el juez instructor toma la palabra y pregunta al fiscal: ¿acusará usted o transformamos a diligencias previas para instruir

El fiscal, por los motivos que sean, refiere que tiene suficiente materia para acusar. 

Sin embargo, el juez escucha a la defensa.

Argumentamos el porqué de la necesidad de la investigación, y concretamos las cuatro diligencias que necesitamos para averiguar si la versión del atestado es realmente como se refiere o, en su caso, si se puede plantear una duda razonable. 

Finalmente el juez transforma y decide no llevar a juicio oral a nuestro cliente hasta la práctica de las diligencias interesadas.

Acordamos celebrarlas de urgencia, y quedamos citados. 

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 recoge que la investigación recaerá sobre el juez instructor, que velará en la primera fase del procedimiento penal en practicar aquellas “diligencias” necesarias para determinar si existen indicios incriminatorios para continuar a la siguiente fase del procedimiento, acusación y celebración del juicio oral.

Me pregunto, ¿es esta figura la más garantista o eficiente para la reconstrucción de lo ocurrido? 

En realidad depende mucho del profesional que tenemos enfrente. La presente ley no es clara en el trato entre iguales -juez, fiscal y abogado- en la investigación.

Y tristemente nos topamos a veces con jueces que van a remolque del fiscal, y en un fiscal que llega sólo al final de la instrucción. 

Estas situaciones  abren el debate sobre si es el juez instructor el más adecuado para investigar, frente un fiscal investigador al que apoyaría un juez de garantías, un juez que practique las diligencias solicitadas por las partes, también las de las defensas con mayor amplitud. 

Con la actual ley se producen ciertas incongruencias, como la práctica de diligencias que luego en el juicio oral se limitan a repetirse.

Y por otro lado, los abogados perdemos la oportunidad de la práctica de aquellas que sí que pueden ser necesarias.

Por ejemplo, hace unos día, en un delito de alzamiento de bienes, en la venta de una vivienda, sabiendo que se iba a producir el ilícito, acudimos a denunciar ante la Policía solicitando se remitiera un oficio al registro para anotar un embargo preventivo.

El agente de policía, como no podía ser de otra manera, nos refirió que enviaría la denuncia al juez instructor, lo que implicaría meses hasta la incoación de unas diligencias previas.

Ante la urgencia, acudimos a Fiscalía, pero está cogió la denuncia y a los pocos días nos la devolvió al despacho.

Ante la desesperación lo denunciamos en el juzgado de guardia.

Sin embargo, su señoría admitió la denuncia, pero al ser el dinero un bien liquido no acordó ninguna medida cautelar.

Y así otros tantos supuestos que nos llevan a una ley que no protege como debe a la víctima, no castiga siempre al culpable y a veces no absuelve al inocente. 

¿Por qué?

Por la deficiencia legal en la instrucción.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una imperiosa necesidad. Pero hasta que llegue esa reforma, si es que llega, ¿por qué no apostar por pequeñas reformas legislativas que definan con mayor claridad la figura de ese juez instructor que practica esas diligencias de investigación solicitadas por las partes como en los juicios rápidos y actúa realmente como la oportuna balanza de lo justo?

El debate está servido, pero hoy se puede decir que se ha hecho justicia.

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