Condenado a 21 años de cárcel por asesinar con una mancuerna a su pareja
Juan Antonio Martínez ha sido condenado a 21 años de cárcel por un delito de asesinato y de otro de agresión sexual. Esta imagen es de 2014 cuando fue detenido en Murcia. (LA VERDAD)

Condenado a 21 años de cárcel por asesinar con una mancuerna a su pareja

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06/3/2018 06:10
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Actualizado: 05/3/2018 22:34
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L a Audiencia Provincial de Elche ha condenado a veintiún años de prisión a Juan Antonio Martínez, a quien un jurado popular declaró culpable el pasado 13 de febrero de asesinar y violar a su mujer, Yolanda Aniorte, en la localidad alicantina de Orihuela el 2 de agosto de 2014.

La sentencia firmada por la magistrada Gracia Serrano, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche,  y a la que ha tenido acceso CONFILEGAL, le impone asimismo 31 años de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a su hija menor de edad, otro hijo de la víctima fruto de una relación anterior y su suegra.

Los tres deberán ser indemnizados por los daños morales que les ha causado con cantidades que suman en total unos 230.000 euros, y una vez cumplida la pena de prisión deberá estar sometido durante cinco años a un régimen de libertad vigilada.

Los hechos ocurrieron en la noche del 1 al 2 de agosto de 2014, cuando la pareja mantuvo una discusión en el piso del barrio oriolano de Capuchinos donde residía junto a su hija menor, entonces de 3 años.

El motivo de la disputa era, según recoge el fallo, «la persistente creencia que el acusado tenía» de que su esposa le era infiel con su hermano.

Tras acabar la discusión, y cuando la víctima se encontraba tumbada en su cama, Juan Antonio Martínez le golpeó en la cabeza con una mancuerna «para vencer y neutralizar su voluntad» y la violó.

Todas las partes coincidieron en el juicio en que Juan Antonio violó a su pareja, incluso penetrándola vaginalmente con la mancuerna, y que la golpeó en la cabeza con ese instrumento hasta en once ocasiones, hasta romperle el cráneo y causarle la muerte.

Posteriormente, el ahora ya condenado, «se dirigió al baño a lavarse las manos manchadas de sangre, después cogió dinero y se marchó del domicilio dejando la puerta entreabierta. Una vez en la calle, hizo una llamada al Servicio de Emergencia desde una cabina, pese a llevar teléfono móvil, para comunicarles que una chica se encontraba muy mal, pero sin llegar a facilitarles todos los datos de localización de la vivienda».

Después huyó en taxi al barrio murciano barrio de La Fama, donde se alojó en una pensión. Allí fue localizado y detenido por el Cuerpo Nacional de Policía tres días más tarde, el 5 de agosto.

Durante el juicio, que se celebró el mes pasado en la sección séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, el acusado alegó que había sufrido una «enajenación» mental que él mismo atribuyó a la supuesta infidelidad de la víctima y al consumo de cocaína.

«Ya le había avisado mil veces. Y tuvo su oportunidad. Le había dicho que no iba a dejar a mi hija sin madre, pero esa noche exploté. Le di el primer golpe y mi mente se quedó en blanco durante 45 segundos», dijo, aunque siempre negó el delito de violación.

El reo tuvo que ser expulsado de la sala de vistas en diversas ocasiones por sus comentarios soeces e interrumpir reiteradamente la lectura de los escritos jurídicos de las partes con un tono desafiante y expresiones soeces. «¿Por qué no me meten dos cadenas perpetuas revisables y me matan en la cárcel?», llegó a preguntar, al tiempo que se encaraba con uno de los abogados de la acusación particular.

La magistrada Gracia Serrano, como magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado le ha declarado ahora culpable de un delito de asesinato y otro de agresión sexual con la agravante de parentesco.

La resolución incluye también la eximente incompleta de alteración mental, que el propio jurado apreció en su veredicto, pues en el momento de cometer el crimen el asesino sufría «un trastorno de personalidad con rasgos disociales y paranoides».

La sentencia no es firme y  puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y, en segunda instancia, ante el Tribunal Supremo.

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