Jordi Sánchez pide que le cambien de módulo carcelario porque un recluso le gritó: ¡Viva España!

La Fiscalía se opone a la salida en libertad de Jordi Sánchez por riesgo de reiteración delictiva

9 / 03 / 2018 12:21

Actualizado el 09 / 03 / 2018 13:14

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de conceder la libertad al candidato a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez (JxCat) -en prisión por la causa del ‘procés- o de concederle subsidiariamente permiso para asistir el próximo lunes al Pleno del Parlament que debatirá su investidura.

El Ministerio Público pide al juez Pablo Llarena, en un escrito de 32 páginas, al que ha tenido acceso CONFILEGAL, que rechace tanto la puesta en libertad como el permiso para acudir solamente al pleno del lunes, día 12, al entender que existe riesgo de reiteración delictiva, y que este es «mayúsculo».

En su informe, la Fiscalía sostiene que el citado rechazo se «ha fundamentado en la gravedad del delito de rebelión/sedición por el que se sigue la causa y del que se han acopiado nuevas e importantes evidencias sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal, directamente imputables al solicitante, así como en la apreciación de un extraordinario riesgo de reiteración delictiva».

Y siguiendo en parte los argumentos empleados por el instructor de la causa del «procés» en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, la Fiscalía insiste en que «existen sectores y fuerzas políticas que claramente apuestan por la utilización de mecanismo de secesión al margen de las normas constitucionales; que no existe la certeza de que de su actuación vaya a ser presidida por el respeto y la sujeción al ordenamiento jurídico vigente».

Es más, indica que «algunas de las iniciativas políticas se enmarcan claramente fuera de la legalidad constitucional y estatutaria». Y para ello  cita como ejemplo «el intento de designación política de un prófugo de la justicia como presidente de la Generalitat -Carles Puigdemnot-, o la constitución de una Consell de la República en el exilio o en la sombra que dirija Cataluña».

También cuestiona el «reciente acuerdo alcanzado por la formaciones políticas JunsxCat y ERC para la continuación del proceso constituyente que termine con la Constitución de la República y la celebración de unas consulta a tales fines»

Sobre la «concesión de permiso extraordinario»

Para el Ministerio Fiscal, «la concesión de permiso extraordinario se funda en la naturaleza excepcional de tal decisión, dirigida especialmente a la salvaguarda del contenido esencial del derecho a la vida familiar en situaciones puntuales y no al ejercicio de cualquier otro derecho que resulte incompatible con la situación de prisión y la naturaleza del delito que lo hubiere motivado».

Además, descarta la aplicación del precedente integrado por los Autos de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra de 21 y 23 de febrero de 1987, el caso del preso preventivo Juan Carlos Yoldi) porque, a diferencia del delito de pertenencia a banda armada del que entonces se trataba, los delitos objeto de la presente causa guardan relación directa con el abuso de posiciones institucionales que pueden tener su contexto en sede parlamentaria, uno de los escenarios del riesgo de reiteración delictiva.

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