4 meses de prisión para el hombre que perdió un pendrive con pornografía infantil
Palacio de Justicia de Teruel. Foto: EP.

4 meses de prisión para el hombre que perdió un pendrive con pornografía infantil

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10/3/2018 05:57
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Actualizado: 02/8/2018 13:28
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El titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel ha condenado a cuatro meses de prisión por posesión de pornografía infantil a un hombre que fue detenido después de perder un pendrive en un bar de Orihuela del Tremedal, que contenía archivos de contenido pedófilo.
En su sentencia, de conformidad entre fiscalía y defensa, el juez acuerda la suspensión de la condena tras valorar la ausencia de antecedentes por estos hechos, que la pena o la suma de las impuestas no es superior a dos años y que no hay responsabilidad civil que satisfacer.

Sin embargo, condiciona su decisión a que no cometa nuevos delitos durante dos años y a participar en cursos formativos en materia de conductas sexuales anómalas.

Además, le prohíbe acudir o asistir a lugares frecuentados habitualmente por menores como colegios, guarderías, ludotecas y jardines.

Tras la decisión del condenado de no recurrir el fallo judicial, la resolución es firme.

El acusado fue detenido tras extraviar el citado un pendrive con contenido pedófilo en un bar y que fue entregado a la Guardia Civil por la persona que lo encontró.

No utilizó programas de intercambio de archivos

El relato de hechos probados destaca que en un registro posterior de la vivienda del sospechoso, los investigadores localizaron un ordenador con el que descargó desde diciembre de 2011 archivos de pornografía infantil de páginas web internacionales, sin servirse de programas de intercambio, por los que no los compartió a su vez.

En el disco duro de su ordenador y en dos pendrives, entre ellos el extraviado, los investigadores hallaron 8.851 fotogramas de pornografía infantil, incluso de menores de 13 años, así como 620 dibujos animados relacionados con menores.

Entre dichos archivos se incluyen fotografías de menores de edad desnudas, en actitud forzadamente provocativa, sufriendo abusos sexuales o manteniendo relaciones.

En su sentencia, el juez entiende como hechos probados que el acusado se limitaba a descargar los archivos de páginas web internacionales y que no compartió archivos, ni traficó, ni distribuyó archivos, por lo que establece una condena sólo por tenencia de pornografía infantil, prevista y penada en el artículo 189. 5 del Código Penal.

 

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