Investigado, encausado y procesado no son sinónimos

El juez Llarena procesa por rebelión a Puigdemont, Junqueras, Turull y otras 10 personas más

23 / 03 / 2018 11:07

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:28

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena  ha procesado hoy a 13 personas por un delito de rebelión durante el denominado «procés» para la independencia de Cataluña, entre ellos, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Marta Rovira y «los Jordis».

Los procesados son el expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, su exvicepresidente Oriol Junqueras, siete exconsellers del Gobierno catalán —Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comín y Dolors Bassa–, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el de Omnium Cultural Jordi Cuixart, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

El juez Pablo Llarena justifica el procesamiento de 25 investigados en la causa que instruye contra el proceso independentista en Cataluña porque el «diseño criminal» de la hoja de ruta que culminó con la declaración unilateral de independencia (DUI) puede no haberse interrumpido con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que parece estar «latente y pendiente de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas».

En su resolución, el magistrado insiste en  que, dentro de los “Delitos contra la Constitución”, el precepto indicado castiga como reos del delito de rebelión a los que “se alzaren violenta y públicamente para [entre otros fines] declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.

La figura delictiva de la rebelión, destaca el juez, «trata de preservar los principios esenciales de una convivencia democrática, respecto de aquellos ataques que pueden lesionar de modo profundo a los elementos más estructurales de nuestra organización política», como son, entre otros, la vigencia de las normas rectoras del ordenamiento jurídico incorporadas en el texto constitucional; el ejercicio democrático y electoral de la soberanía del pueblo español; el normal desarrollo del gobierno de la Nación o de las Comunidades Autónomas en lo que atañe al funcionamiento de la institución de la Monarquía o del poder legislativo o ejecutivo; la defensa de una estructura de defensa plenamente sujeta al Estado de Derecho, y la integridad e indivisibilidad del territorio nacional, proclamada en el artículo 2 de la Constitución Española.

En su escrito, el magistrado subraya la consumación de este delito no exige el alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de la parte del territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña en este caso, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente, siempre que el comportamiento se instrumentalice a lograr el resultado que lo orienta y que éste sea uno de los que el precepto penal contempla.

Y señala que los hechos acaecidos el día 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, «reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia. Se ha descrito que se produjo una congregación de 60.000 personas que se oponían a la presencia y actuación de las fuerzas policiales, y los hechos que allí acontecieron muestran que la muchedumbre actuó como una masa de fuerza que, además de destrozar los vehículos policiales, atacó bienes personales mediante el lanzamiento de objetos, o impidiendo que los acosados pudieran ejercer su libertad de acción y deambulación durante las largas horas que duró el asedio».

Añade que «el relato de hechos que se ha descrito muestra que quienes realizaron aportaciones principales al núcleo del hecho con posterioridad al 20 de septiembre, desde luego se representaron que el fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse. Y la persistencia en su determinación criminal con ese conocimiento, es muestra de su voluntad de incorporar la utilización de la fuerza al mecanismo para conseguir una secesión a la que no quería renunciarse».

Otros 5 exmiembros del Gobierno catalán procesados por malversación

Además, en su  auto de procesamiento, el juez procesa a los otros 5 exmiembros del Gobierno catalán cuando sucedieron los hechos, Meritxell Borràs, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret, por delitos de malversación de caudales públicos, y de desobediencia.

A Puigdemont, Junqueras y los siete consellers procesados por delito de rebelión también les procesa por malversación, sin perjuicio de que su calificación pueda incardinarse en el delito específico de malversación (artículo 432 del Código Penal) o quedar absorbida en el delito agravado de rebelión con distracción de caudales públicos de su legítima inversión contemplado en el artículo 473.2 del Código Penal.

Asimismo, el juez procesa por el delito de desobediencia a cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento de Catalunya –Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, y Joan Josep Nuet–, así como a Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, y a Anna Gabriel, exportavoz del mismo grupo.

Mas, Pascal y LLoveras no son procesados

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dejado fuera del auto de procesamiento al expresidente de la Generalitat Artur Mas, a la coordinadora del PDeCAT, Marta Pascal, y a la expresidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) Neus Lloveras.

Son los únicos 3 de los 28 investigados en el Supremo por el «procés» hacia la independencia unilateral de Cataluña que no han sido procesados por el magistrado.

Fianza de 2,1 millones de euros

El juez fija una fianza de responsabilidad civil por importe de 2,1 millones de euros que deberá ser prestada solidariamente por los 14 exmiembros del Gobierno catalán procesados, es decir, Puigdemont, Junqueras, Forn, Turull, Romeva, Ponsatí, Rull, Comin, Bassa, Borràs, Puig, Mundó, Vila y Serret.

La cuantía se ha establecido sumando a 1,6 millones de euros, que el magistrado señala que fue el montante que hubo de emplearse para sufragar el referéndum del 1-0, de acuerdo a las investigaciones practicadas, más el tercio de esa cuantía que debe añadirse de acuerdo a la ley para este tipo de fianzas para asegurar responsabilidades pecuniarias.

Antecedentes de los hechos

En su auto el juez relata los hechos acontecidos en Cataluña en los últimos 6 años en relación con el proceso secesionista, en lo que considera un concierto entre partidos políticos y entidades soberanistas para llevar a cabo la ejecución de un plan predeterminado con el objetivo de declarar la independencia de Cataluña, al margen de la legalidad vigente.

El magistrado sitúa el inicio de este concierto el 19 de diciembre de 2012, cuando el entonces candidato a la Presidencia de la Generalitat y líder de CIU Artur Mas firmó con el presidente de Esquerra Republica de Cataluña Oriol Junqueras i Vives el “ Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la Estabilidad del Govern de Catalunya”, un acuerdo que determinó el nombramiento de Artur Mas como presidente de la Generalitat.

En este sentido, el juez Llarena destaca la importancia del llamado “ Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña”, presentado públicamente por Artur Mas en septiembre de 2014, que proclamó la legitimidad del proceso de autodeterminación de Cataluña y que ha venido marcando desde entonces la hoja de ruta para el proceso de transición de Cataluña hacia un país independiente.

Ese libro “contempló distintos procedimientos para la creación del nuevo Estado, en función de que la independencia pudiera alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada  con el Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran instrumentos de oposición a la independencia por parte del Estado. Esto es, no era la independencia la consecuencia de una falta de negociación con el Estado, sino el objetivo que pretendía alcanzarse en todo caso, primeramente mediante un acuerdo pactado y, en caso contrario, de manera unilateral y forzando al Gobierno a asumir una situación de hecho que buscaba crearse”.

Un plan desde distintos ámbitos 

Paralelamente a que el Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña desarrollaran el contenido del Libro Blanco, en marzo de 2015 se amplió el concierto de actuación ilegal “a otras agrupaciones distintas de los partidos políticos que conformaban la mayoría política que prestaba soporte al Gobierno de la Generalidad y que habían firmado el pacto de legislatura”.

De este modo, añade el juez, se acordó una hoja de ruta respecto del proceso independentista entre los partidos políticos CDC y Esquerra con las entidades soberanistas Omnium, ANC y la Asociación de Municipios para la Independencia.

Auto procesamiento del juez Pablo Llarena

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