Segunda condena a pena de prisión permanente revisable dictada en España

Segunda condena a pena de prisión permanente revisable dictada en España

24 / 03 / 2018 06:15

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:28

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Sergio Díaz Gutiérrez, de 24 años, es la segunda persona a la que se aplica una pena de prisión permanente revisable en España después de que se introdujera en las reformas practicadas en la última reforma del Código Penal de 2015.

Ocurrió ayer en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

La primera persona que recibió ese castigo fue David Oubel, un empresario inmobiliario de 42 años.

Y fue en la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el marco de un tribunal de jurado, que emitió su veredicto el 7 de julio pasado.

Sus 9 miembros declararon probado que había asesinado con alevosía a sus dos hijas menores de edad, a las que degolló con una sierra eléctrica y un cuchillo de cocina.

La resolución, en este caso, ha sido tomada por la magistrada Lucía Machado Machado, presidente de otro jurado popular que juzgó a Díaz Gutiérrez entre el 11 y el 16 de marzo pasados por el asesinato de Salvador Valentín Luis González, de 66 años. Un hecho que tuvo lugar el 14 de enero de 2016 en la población de Icod de los Vinos, donde el finado vivía con una hija.

El tribunal del jurado declaró probado que sobre las 12.30 horas del mencionado día el joven Díaz Gutiérrez fue al domicilio de Salvador Valentín Luis González, situado en la calle Adelfas nº 4 del barrio de El Mayorazgo y que una vez dentro de la casa, con la intención de acabar con su vida, “le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre”.

La sentencia detalla que Díaz Gutiérrez “se presentó en casa de Salvador Valentín y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa por parte de Salvador”.

EL ASESINADO PADECÍA UN ICTUS CEREBRAL

El fallecido estaba afectado por un ictus que había sufrido años atrás y le provocaba una alteración del lenguaje y marcha inestable, «por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe, circunstancia que Sergio Díaz Gutiérrez conocía», dice el fallo.

El acusado, sigue la resolución, propinó a su víctima “más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de la vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal y le propinó numerosos golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra) causándole heridas inciso contusas en la cara,fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, sabiendo que con ello le sometía a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese”.

Por ello, Díaz Gutiérrez ha sido condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad.

Por esos hechos, la pena impuesta es la de «prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 10 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad».

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