Servicio de recogida de efectos de reciclaje en Madrid.

¿Cuáles son los servicios de titularidad pública de los Ayuntamientos?

29 / 03 / 2018 06:15

Actualizado el 11 / 04 / 2018 11:39

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El movimiento de remunicipalización, o de internalización -como también se le denomina- nació el 4 de noviembre de 2016 con la llamada «Declaración por la gestión pública del agua». Fue suscrita por los Ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Valencia, Valladolid, Córdoba, Terrassa, A Coruña, Arganda del Rey y el Consejo da Coruña, todos gobernados por fuerzas populistas de izquierda.

Fue en el llamado Encuentro de Ciudades por el Agua Pública, celebrado el 3 y el 4 de noviembre de ese año en Madrid, que reunió a decenas de plataformas, organizaciones sociales, ambientales, sindicales y políticas del España cuyo objetivo es la por la defensa de la gestión pública, sin ánimo de lucro, transparente y participativa de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

La «Declaración» se aplicó también a los demás servicios públicos que prestan los Ayuntamientos

La citada «Declaración» no sólo se refería al agua sino que también, por extension, se aplicó a los demás servicios públicos que prestan los Ayuntamientos; en esencia reivindicaba la «recuperación» de los servicios públicos gestionados por empresas privadas y el fin de una política que ha venido funcionando en toda Europa con eficacia desde principios de los años 70.

Una política que nació en Bolonia, Italia, de la mano del alcalde comunista italiano, Renato Zangheri, que hizo de esa ciudad un modelo de colaboración pública-privada en la que se miraron después ciudades como Madrid, bajo la alcaldía del socialista Enrique Tierno Galván, a quien apoyaba el PCE, con Ramón Tamames como teniente de alcalde. 

Después fue la esencia de la tercera vía que inspiró a Toni Blair en el regreso del Partido Laborista al gobierno del Reino Unido en 1997.

En España los servicios públicos que los municipios están obligados a prestar están contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBTL), que, en su artículo 26 establece qué actividades de contenido económico merecen esa definición.

Así, de acuerdo con la LBTL todos los municipios están obligados a prestar los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

Aquellos que tengan una población superior a 5.000 habitantes deben añadir parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

Los que pasen de 20.000 habitantes tienen que añadir protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

Y los que superen los 50.000 habitantes tienen que añadir transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Todos ellos son, para los suscriptores de la mencionada Declaración, susceptibles de ser «remunicipalizados».

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