¿Son los tripulantes de cabina de líneas aéreas trabajadores transfronterizos? Una abogada pide preguntar al TJUE

¿Son los tripulantes de cabina de líneas aéreas trabajadores transfronterizos? Una abogada pide preguntar al TJUE

3 / 04 / 2018 06:16

Actualizado el 16 / 05 / 2024 12:43

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A Lydia Menéndez Lazo, abogada especialista en derecho laboral y Seguridad Social, no le cabe la menor duda de que sí. Por ello ya ha instado a dos Juzgados de lo Social de Madrid -el 29 y el 38- y a la Sala de lo Social de Tribunal Supremo, en dos procedimientos diferentes, a que presenten una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre este contencioso.

«Mi objetivo es que el TJUE declare que los tripulantes de cabina de las líneas aéreas son trabajadores transfronterizos, una categoría que ya tienen reconocida otros trabajadores en las mismas circunstancias, como son los pilotos», explica Menéndez Lazo.

«Y si lo son, que evidentemente lo son, que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie sobre la eventualidad y en la aplicación del alcance de la negociación colectiva española, cuando se empeoran unas condiciones inicialmente adquiridas y reconocidas por la ley. El trabajador transfronterizo tiene una especial protección por el derecho europeo. ¿Que si sé que esto afectaría a todas las líneas aéreas? Soy consciente, pero no es de recibo que este negocio se beneficie, en parte, con precarios contratos de miseria a estos trabajadores», añade.

Menéndez Lazo, que cuenta entre sus clientes a un buen número de extripulantes de cabina de Air Europa, revela que las compañías aéreas han estado abusando de la contratación temporal durante años.

En Air Europa, en concreto, solían hacer contratos de 6 meses a estos empleados, los dejaban en el paro durante los seis meses siguientes, y luego volvían a contratarlos por un periodo similar. Así durante más de 10 años en el caso de muchos de ellos.

«Todas las empresas aéreas funcionan así. Y esto no es beneficioso para el Estado porque no dejan de tirar de las arcas del paro. No es porque ellos no quieran, es porque no tienen estabilidad en el empleado», explica Menéndez Lazo.

Una inspección laboral detectó el fraude, que afectaba a 1.546 trabajadores.

La empresa les ofreció una regularización mediante unos contratos nuevos, amparado en un nuevo convenio colectivo recién creado y con una regulación específica y propia sólo para los que antes eran eventuales, pero en peores condiciones que los anteriores; menos meses de trabajo, menos dinero y sin reconocimiento de antigüedad.

Muchos de ellos se negaron a aceptarlo y se encontraron fuera de la empresa y sin derecho alguno (fueron despedidos).

«Las sentencias de primera instancia, en los juzgados de lo social, fallaron abrumadamente a favor de los trabajadores, declarando los despidos nulos o improcedentes, de forma subsidiaria. La empresa los recurrió apeló todos. Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no fallaron después en el mismo sentido», existiendo incluso votos particulares contra el criterio mayoritario, aclara.

De ahí que el pronunciamiento del TJUE sobre este asunto revista una gran importancia.

Las cuestiones que plantea son las siguientes:

«PRIMERA.- ¿Debe interpretarse la Directiva  2000/78/CE del Consejo, de

27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), que refuerza la libertad de prestar servicios dentro de la Unión y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto prohíben la discriminación por motivos de profesión?

«SEGUNDA.- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿debe interpretarse la Directiva  2000/78/CE del Consejo, de

27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), que refuerza la libertad de prestar servicios dentro de la Unión y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido que permiten cambiar arbitrariamente de contrato a un trabajador?

«TERCERA.- ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponga a la obligación de tener que aceptar forzosamente un trabajo en peores condiciones?

«CUARTA.- En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido que se oponga que el empresario, después de una inspeccion de trabajo que detecta las infracciones cometidas pueda forzar a los trabajadores a tener un contrato en peores condiciones de las que tenía?».

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