La Audiencia de Las Palmas confirma que la banca es quien debe pagar al notario en las hipotecas

La Audiencia de Las Palmas confirma que la banca es quien debe pagar al notario en las hipotecas

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04/4/2018 13:20
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Actualizado: 04/4/2018 13:20
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas –especializada en condiciones generales de la contratación–, ha dictado una sentencia que establece la doctrina del Tribunal sobre cómo se reparten los gastos entre el banco y el cliente confirma que la banca es quien debe pagar al notario en las hipotecas.

La sentencia de apelación, dictada este martes 3 de abril, y que es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso del Banco Popular Español contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario que el 15 de abril condenó a la entidad a abonar todos los gastos derivados de un préstamo hipotecario por considerarlos abusivos y, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Supremo, establece el siguiente reparto:

.- El banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble.

.- El banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario.

El cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales  y Actos Jurídicos Documentados.

Gastos Notariales

En sus argumentos, aclara la sentencia que «Con carácter previo, debemos precisar que los gastos en tela de juicio son los relativos a la constitución de préstamos hipotecarios, no los gastos derivados de la compraventa del inmueble».

Así, «el artículo 63 del Reglamento del Notariado, comienza: “La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial”. Y, por tanto, «La obligación de pago se imputa, por tanto, al sujeto requirente o, alternativamente, al sujeto interesado».

Para fundamentar sus argumentos, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas subraya que «el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 dice lo siguiente:

“Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).

En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.

Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).

 En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso”.

Por ello, conforme a todo lo expuesto por el Supremo, «la cláusula aquí examinada es abusiva por atribución de todos los gastos notariales al prestatario», subraya la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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